Orden TIN/171/2010, de 20 de enero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de Jefe de Equipo de Inspección en el Departamento.

MarginalBOE-A-2010-1729
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado para la Función Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» n.º 85, de 10 de abril), ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de Jefe de Equipo de Inspección que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones. 2.-Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido salvo que estén destinados en este Ministerio o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo. 3.-Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en este Ministerio. 4.-Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrán participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación. 5.-Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan. Si no lo hiciesen, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 6.-Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder dentro de su localidad por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Valoración de méritos

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  1. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo:

    1.1 Desempeño de puestos:

    1. Por haber desempeñado el puesto de Director Territorial, Jefe de Inspección o Jefe Adjunto a Direcciones Provinciales o puestos directivos en la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un período mínimo de dos años, con o sin solución de continuidad: 1,30 puntos. b) Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Área de Inspección, o Jefe de Unidad Especializada, durante un periodo mínimo de dos años, con o sin solución de continuidad: 1,20 puntos. c) Por haber desempeñado el puesto de Inspector de Trabajo y Seguridad Social,

    durante un periodo mínimo de cuatro años, con o sin solución de continuidad: 1 punto.

    Cuando en un funcionario concurran dos o más méritos específicos, sólo se tendrá en cuenta aquel que implique mayor puntuación.

    Los periodos de tiempo inferiores a dos años prestados en cualquier puesto de los señalados podrán ser utilizados, a petición de los interesados, para completar el período mínimo en puestos inferiores.

    1.2. Desempeño del puesto de Jefe de Equipo:

    Por haber desempeñado el puesto de Jefe Equipo, durante un período mínimo de dos años con o sin solución de continuidad: 1,40 puntos.

    Ni en el apartado 1 ni en el apartado 2 se valorará el desempeño en funciones ni en comisión de servicios, salvo que dicho puesto se hubiese obtenido con carácter definitivo posteriormente (libre designación o concurso).

  2. Grado personal consolidado:

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 26: 2,10 puntos.

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 27: 2,20 puntos.

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 28: 2,30 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29 ó 30: 2,40 puntos.

  3. Valoración del trabajo desarrollado:

    1. Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos del sistema de Inspección: 2 puntos. Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Se entiende por puestos del sistema de Inspección todos aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social o los que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. b) En defecto del anterior, por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos en el Departamento: 1 punto.

    Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, no se computará como desempeño efectivo.

  4. -Antigüedad:

    Se valorará por año completo de servicio hasta un máximo de tres puntos con arreglo al siguiente baremo:

    0,10 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo A1. 0,07 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo A2. 0,04 puntos por año completo de servicio en los Subgrupos C1, C2 y Grupo E.

    Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente superior a los que haya pertenecido el solicitante.

    A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

  5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima de 0,20 puntos.

    El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,10 puntos.

    El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,10 puntos.

    El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusivo de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad...

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