Orden TIN/3614/2008, de 3 de diciembre, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de Jefe de Equipo de Inspección.

MarginalBOE-A-2008-20166
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. n.º 85 de 10 de abril), ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de Jefe de Equipo de Inspección que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

  1. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido salvo que estén destinados en este Ministerio o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

  2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en este Ministerio.

  3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas (servicio en otras Administraciones Públicas ex artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo.

  4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrán participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

  5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

    Valoración de méritos

    Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  6. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo:

    1.1 Desempeño de puestos:

    1. Por haber desempeñado el puesto de Director Territorial, Jefe de Inspección o Jefe Adjunto a Direcciones Provinciales o puestos directivos en la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un período mínimo de dos años, con o sin solución de continuidad: 1,30 puntos.

    2. Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Área de Inspección, o Jefe de Unidad Especializada, durante un periodo mínimo de dos años, con o sin solución de continuidad: 1,20 puntos.

    3. Por haber desempeñado el puesto de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, durante un periodo mínimo de cuatro años, con o sin solución de continuidad: 1 punto.

    Cuando en un funcionario concurran dos o más méritos específicos, sólo se tendrá en cuenta aquel que implique mayor puntuación.

    Los períodos de tiempo inferiores a dos años prestados en cualquier puesto de los señalados podrán ser utilizados, a petición de los interesados, para completar el período mínimo en puestos inferiores.

    1.2 Desempeño del puesto de Jefe de Equipo:

    Por haber desempeñado el puesto de Jefe Equipo, durante un período mínimo de dos años con o sin solución de continuidad: 1,40 puntos.

    Ni en el apartado 1 ni en el apartado 2 se valorará el desempeño en funciones ni en comisión de servicios, salvo que dicho puesto se hubiese obtenido con carácter definitivo posteriormente (libre designación o concurso).

  7. Grado personal consolidado:

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 26: 2,10 puntos.

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 27: 2,20 puntos.

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 28: 2,30 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29 ó 30: 2,40 puntos.

  8. Valoración del trabajo desarrollado:

    1. Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos...

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