Orden EDU/1395/2009, de 29 de mayo, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
Marginal | BOE-A-2009-9065 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con los artículos 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 52 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El puesto de trabajo que se convoca por la presente Orden podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos que se establecen para el desempeño del mismo.
Segunda.-Los interesados dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Sra. Subsecretaria de Educación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y las presentarán en el Registro del Ministerio de Educación (Los Madrazo, 15-17, Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.-Además de los datos personales, número de registro personal y último destino definitivo obtenido, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud su currículum vítae en el que harán constar:
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Títulos académicos. b) Puestos de trabajo desempeñados. c) Estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estime el aspirante oportuno poner de manifiesto.
Cuarta.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo...
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