Resolución de 12 de julio de 1982, de la Dirección General de Personal, sobre constitución en diversas provincias de los Equipos de Orientación Educativa Familiar y sistema de selección de los funcionarios que han de integrarlos.

MarginalBOE-A-1982-20213
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La Orden ministerial de 28 de abril de 1982 por la que se crea el Programa Nacional de Formación de Padres de Alumnos pretende la promoción y estímulo de la actividad de los padres y de sus Asociaciones dentro de la comunidad educativa, a cuyo efecto se le asigna a dicho Programa funciones específicas de asesoramiento, orientación técnica y cooperación entre la familia, el Centro educativo y la comunidad.

La importancia de estas funciones requieren un riguroso proceso selectivo del personal llamado a cumplirlas y una progresiva implantación, de conformidad con las enseñanzas que vaya produciendo su funcionamiento. Por ello, parece conveniente para el curso 1982/83 limitar la implantación del Programa a nivel educativo de Educación General Básica y a unas determinadas provincias que actúen con carácter experimental.

En su virtud, esta Dirección General de Personal, a propuesta de la Dirección del Programa Nacional de Formación de Padres de Alumnos, ha tenido a bien disponer:

Primera.- Los Equipos de Orientación Educativa Familiar se constituirán en las provincias que se relacionan en el anexo I de esta Resolución.

Segunda.- Dichos Equipos estarán constituidos por personal Técnico especializado, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, hasta un máximo de cinco por provincia y será nombrado en comisión de servicios por un período de tres años por la Dirección General de Personal, a propuesta del Director del Programa Nacional de Formación de Padres de Alumnos -dependiente de la Subsecretaría de Ordenación Educativa-, previo informe de la Dirección General de Educación Básica.

Tercera.- La selección de los funcionarios que van a desempeñar sus funciones en los Equipos de Orientación Educativa Familiar se realizará de entre los funcionarios de carrera con destino en la provincia, con arreglo a los principios de publicidad, mérito y capacidad, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las siguientes normas de procedimiento:

  1. En cada una de las provincias que se indican en el anexo I se constituirá una Comisión de Selección, integrada por el Director provincial del Departamento, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, el Inspector Jefe de Educación Básica, un Director de Centro público de Educación General Básica, o Profesor de este nivel, designado por el Director provincial y el Jefe de la Unidad de Personal de la Dirección Provincial que actuará como Secretario.

  2. Dicha Comisión efectuará la Selección con arreglo a los criterios y baremo...

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