Subvenciones.- Real Decreto 1364/2007, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias, para la definición de estándares de calidad y la promoción del turismo termal.

MarginalBOE-A-2007-19603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

En los últimos años, el turismo nacional se enfrenta a un reto importante: mantener e incrementar sus índices de calidad, en el nuevo entorno competitivo en el que se desarrolla la actividad turística mundial.

Para conseguir este objetivo la política turística española debe alcanzar un modelo sostenible y competitivo, que centre sus actuaciones en el fomento de la calidad, la desestacionalización y diversificación geográfica, como medios para desarrollar un elemento diferenciador de la oferta turística.

España por su diversidad, presenta una importante oferta que permite al turista disfrutar de una estancia personalizada según sus necesidades y expectativas. Es importante para la política turística española, aprovechar dicha diversidad, mediante la puesta en valor de nuevos productos turísticos basados en el aprovechamiento de los recursos naturales, como es el caso del turismo termal.

El turismo termal es un producto con una clara vocación de futuro, en línea con el auge que están experimentando tanto el turismo de salud como el turismo activo (deportivo, náutico, golf, etc.), que merece una decidida actuación por parte de los poderes públicos para situar en el mercado turístico la extraordinaria calidad y variedad de nuestros recursos hidrominerales y termales.

Con el objetivo de llevar a cabo acciones conjuntas, que impliquen a las distintas Administraciones, los municipios que cuentan con tales recursos, distribuidos a lo largo de toda la geografía española, han decidido aunar esfuerzos y han constituido, en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), una sección específica de municipios termales, al amparo de lo previsto en el artículo 43 de los Estatutos de dicha Federación.

La Sección referida persigue, entre otros objetivos, impulsar el papel de los ayuntamientos en la planificación y el aprovechamiento integral de sus recursos hidrominerales, y disponer de una plataforma estable de cooperación que facilite la coordinación de iniciativas de interés común para su desarrollo.

En la actualidad, más de 90 corporaciones locales de toda España se han adherido a la Sección con el objetivo de impulsar la modernización de las villas termales y trabajar conjuntamente en el desarrollo integral de sus infraestructuras y de su oferta turística.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha llevado a cabo iniciativas de actuación con la FEMP, como plataforma estable de cooperación en esta materia, que tienen por objeto fomentar un impulso coordinado de la promoción del producto termal español, con una presentación conjunta que aproveche las sinergias existentes y la proyección internacional de la «marca España» como destino turístico. Para ello el pasado 20 de octubre de 2006, se aprobó, el Real Decreto 1143/2006 por el que se regula la concesión directa de una subvención a la FEMP, para la realización de actividades de promoción del turismo termal.

Como complemento de dichas actuaciones, resulta de interés general la implantación de unos estándares de calidad de las «Villas Termales», que integren bajo una marca comercial diferenciada y de ámbito nacional, una oferta de servicios turísticos básicos y complementarios, estandarizados según los requerimientos previamente establecidos según la demanda potencial, y que permitan reconocer una marca turística común de las «Villas Termales», para fines de promoción. Para ello la Secretaría General de Turismo destinará un importe de cuatrocientos mil euros, recogidos en su Presupuesto de Gastos para 2007.

Lo característico de ambos instrumentos normativos es que contemplan una serie de actuaciones de macro-ordenación de un producto turístico de gran potencial para nuestro país. En definitiva, se trata de actuaciones de conformación genérica de un producto turístico, como es el termal, que no suponen transferencias directas de fondos públicos a particulares o administraciones territoriales concretas. Por el contrario, la finalidad última de estas medidas es contribuir al logro de uno de los objetivos prioritarios de la política turística española (la desestacionalización y diversificación geográfica de nuestra oferta turística), mediante acciones genéricas que faciliten e incentiven el desarrollo de oferta específica de este tipo de producto por parte de emprendedores u otros agentes sociales.

Para llevar a cabo esta tarea, se estima que la FEMP y su «Sección de Municipios Termales» es la única entidad capaz de articular, junto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por medio de la Secretaría General de Turismo, la promoción del turismo termal del modo general descrito, aprovechando, según lo dicho, la «marca España» como destino turístico.

Por todo ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social que lo justifican, el Estado colaborará, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la financiación de las actividades de la FEMP en materia de estándares de calidad en las «Villas Termales» para su posterior promoción, mediante la concesión directa de una subvención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El epígrafe 3.º del artículo 5 del presente real decreto prevé la posibilidad de efectuar el pago del importe de la subvención directa de forma anticipada. Dada la naturaleza de la FEMP, que representa a las Administraciones Públicas Locales, y de la actividad subvencionada, donde concurre un interés nacional que trasciende el de cada una de las localidades afectadas, no se prevé la exigencia de ninguna garantía por el pago anticipado de la ayuda.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de política turística que le confiere el artículo 10 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previos los informe de los Ministros de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la realización de actividades de promoción y definición previa de los estándares de calidad en las «Villas Termales», de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley.

  2. Las razones que justifican el otorgamiento directo de la subvención radican en el hecho de la constitución en el seno de la FEMP de una sección específica de municipios que agrupa a la práctica totalidad de corporaciones locales con aguas minerales y termales que existen en toda España.

    Dicha sección persigue, entre otros objetivos, impulsar la modernización de las «Villas Termales» y trabajar conjuntamente en el desarrollo integral de sus infraestructuras y de su singular oferta turística.

  3. Teniendo en cuenta los objetivos perseguidos y la existencia de una Sección específica de Municipios Termales en el seno de la FEMP, no resulta procedente la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 2 Cuantía.

El importe de la subvención que se otorgará a la FEMP será de un importe de cuatrocientos mil euros, que se financiará a través de los créditos creados con las modificaciones presupuestarias previstas en la disposición adicional única de este real decreto. Dichas modificaciones presupuestarias se financiarán con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos para 2007 de la Secretaría General de Turismo 20.04.432A.751, «Plan de promoción del turismo termal», y 20.04 432A 764, «Promoción turística de Balnerarios».

Artículo 3 Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la Federación Española de Municipios y Provincias, que destinará los fondos a las actividades de promoción y la previa definición de los estándares de calidad en las «Villas Termales», enumeradas en el artículo siguiente.

Artículo 4 Obligaciones del beneficiario.
  1. En el marco de las obligaciones enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la FEMP deberá destinar el importe de la subvención a financiar las siguientes actividades de su sección de municipios termales:

    1. Definición de los estándares de calidad de las «Villas Termales».

    2. Llevar a cabo la implementación de los citados estándares de calidad de las «Villas Termales».

    3. Consolidar la marca turística común de las «Villas Termales».

    4. Realizar una campaña de sensibilización y promoción de las «Villas Termales» incidiendo en el concepto de la calidad.

    5. Apoyar la estructura técnica para la gestión de las actividades enumeradas en los apartados anteriores.

  2. Las actividades financiadas habrán de realizarse dentro del año siguiente a la fecha de la Resolución a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una resolución de la Secretaria General de Turismo, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

  2. De forma singular, la resolución incorporará una ponderación de las diferentes obligaciones del beneficiario enumeradas en el artículo 4, a fin de poder cuantificar de forma fehaciente, en su caso, el incumplimiento parcial a que hace referencia el artículo 7.2 de este real decreto.

  3. Dicha resolución será notificada al beneficiario a efectos de su debida aceptación y acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal a que alude el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras ser notificada y aceptada la Resolución de concesión directa, se efectuará el pago de la subvención de forma anticipada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a dicha subvención.

Artículo 6 Régimen de justificación.
  1. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes.

  2. A tales efectos, entre los documentos justificativos previstos en la citada resolución de concesión, figurarán al menos los siguientes:

  1. Memoria de actuación, suscrita por el Secretario General de la FEMP, justificativa del cumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 4, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  2. Memoria económica, suscrita por el responsable de la gestión económica y financiera de la FEMP, justificativa del coste de tales actividades objeto de la subvención, que contendrá:

  1. Una relación clasificada de los gastos efectuados, con indicación del acreedor y del documento, su importe, su fecha de emisión y forma de pago.

  2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

  3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos efectuados.

  4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y de su procedencia.

  5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 7 Incumplimiento y reintegro.
  1. Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento por el beneficiario de las disposiciones contenidas en los artículos 4 (obligaciones del beneficiario) y 6 (régimen de justificación) del presente real decreto, de acuerdo con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. En el caso de incumplimiento parcial la Secretaría General de Turismo determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2 de este real decreto y con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8 Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición adicional única Modificación presupuestaria.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para permitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

JOAN CLOS I MATHEU

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