Protocolo de Enmienda del título del Acuerdo Europeo, de 30 de septiembre de 1957 sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 13 de mayo de 2019.

MarginalBOE-A-2021-6873
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL TÍTULO DEL ACUERDO EUROPEO, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1957, SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)

Las Partes del presente Protocolo,

Habiendo examinado las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (denominado en adelante «el Acuerdo»), relativas a las condiciones que debe cumplir un país para adherirse al Acuerdo;

Observando que, de conformidad con dicho artículo, el Acuerdo está abierto a la adhesión no solo para los países miembros de la Comisión Económica para Europa y los países admitidos en la Comisión a título consultivo, de conformidad con el párrafo 8 del mandato de dicha Comisión, sino también para los Estados Miembros de las Naciones Unidas que, sin ser miembros de la Comisión, participan en su trabajo, conforme al párrafo 11 de su mandato;

Teniendo en cuenta la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 72/271, de 12 de abril de 2018, relativa al mejoramiento de la seguridad vial en el mundo, que reafirma la función y la importancia del ADR como uno de los principales instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas para contribuir a la seguridad vial y alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ser Partes contratantes;

Tomando en consideración, asimismo, la postura del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y la propuesta formulada por el Gobierno de Portugal, que coinciden en que el término «Europeo» en el título del Acuerdo no es coherente con las condiciones establecidas en su artículo 6 para la participación de Estados no europeos y puede suponer un obstáculo para la adhesión al instrumento de Estados que no sean miembros de la Comisión;

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1  Modificación del título del Acuerdo.

Se modificará el título del Acuerdo, de manera que quede redactado del modo siguiente: «Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera». Se mantiene sin cambios la sigla «ADR».

Artículo 2  Entrada en vigor.
  1.  La enmienda del artículo 1 se considerará aceptada siempre que ninguna de las Partes haya expresado una objeción...

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