Protocolo de Cooperación entre los Ministerios de Defensa de la República Portuguesa y del Reino de España, relativo a la integración de pilotos de helicóptero portugueses en escuadrillas de la Armada Española, hecho en Alfeite y Rota el 4 de octubre y el 6 de noviembre de 2019.

MarginalBOE-A-2020-11959
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DE PILOTOS DE HELICÓPTERO PORTUGUESES EN ESCUADRILLAS DE LA ARMADA ESPAÑOLA

Teniendo presente el Tratado de Amistad y Cooperación entre Portugal y España, firmado el 22 de noviembre de 1977.

Teniendo en cuenta la Declaración Común sobre la Cooperación Militar, firmada el 22 de enero de 2009 por los Jefes de Estado Mayor de la Defensa, en el ámbito del Consejo Luso-Español de Seguridad y defensa (CLESD).

Teniendo en consideración el Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España relativo a la Cooperación en el área de Defensa, firmado en Bayona el 22 de junio de 2015.

Considerando el acuerdo para la protección de materias clasificadas entre el Reino de España y la República Portuguesa, del 10 de enero de 2008.

Considerando la Convención entre los Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas (NATO SOFA), firmada en Londres el 19 de junio de 1951, así como todas las enmiendas a la misma.

Compartiendo la misma perspectiva sobre la importancia de profundizar en la cooperación bilateral en el ámbito naval.

El Ministerio de Defensa del Reino de España, en este acto representado por el Almirante de la Flota, Almirante D. Manuel Garat Caramé, por delegación de la Ministra de Defensa del Reino de España, y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Portuguesa, en este acto representado por el Comandante Naval, Vice-almirante Henrique Eduardo Passaláqua de Gouveia e Melo, por designación del Ministro de Defensa Nacional deciden lo siguiente:

Cláusula 1.ª Objeto.

El presente Protocolo establece los términos y condiciones de cooperación entre la «Armada Española» y la «Marina Portuguesa» para el establecimiento de un programa de mantenimiento de la competencia de los pilotos de la Marina Portuguesa, así como una intensificación de los lazos de amistad y cooperación entre las Marinas de los dos países.

Cláusula 2.ª Definiciones.

Para los efectos del presente Protocolo, se entiende por:

a) Información Clasificada – Información oficial que, si fuere del conocimiento de individuos no autorizados, puede amenazar la seguridad de los países o la seguridad de las instituciones militares, y que, por tal razón, es protegida por un grado de clasificación adecuado.

b) Control de la información clasificada – Información clasificada cuyo acceso y distribución está sujeto a limitaciones de acuerdo con las leyes o reglamentos aplicables. Cuando el acceso a la información es obtenido a través de acuerdos o convenios, debe ser tratada de forma reservada. Puede incluir información desclasificada, pero cuyo acceso se mantiene controlado.

c) Marina de origen (MO) – Marina Portuguesa.

d) Marina anfitriona (MA) – Armada Española.

e) Militares portugueses – Oficiales de la Marina Portuguesa, pilotos diplomados, que se encuentran en el país anfitrión para la realización del presente programa.

Cláusula 3.ª Ámbito.

  1.  El presente Protocolo se aplica a los pilotos designados por la Marina de origen (MO).

  2.  Los militares referidos en el punto anterior, se integrarán en las Unidades de aviación de la Marina anfitriona (MA), como pilotos operacionales, recibiendo la instrucción y el entrenamiento bajo la supervisión y la dirección de la MA.

  3.  El periodo de permanencia en las unidades de la MA de los pilotos referidos, será de dos (2) años desde su presentación efectiva.

    Cláusula 4.ª Ejecución.

    La MO y la MA son responsables de la ejecución del presente Protocolo y de las recomendaciones o propuestas de alteraciones que vengan a ser necesarias.

    Cláusula 5.ª Gastos.

  4.  El presente acuerdo no supone un incremento de gasto público para la Armada Española.

  5.  Durante el periodo de permanencia e integración de los militares portugueses en las Escuadrillas de la MA, la MO es responsable de los gastos asociados, concretamente:

    a) Retribuciones a las que los militares tengan derecho, así como de indemnizaciones como consecuencia de daños sufridos en acto de servicio.

    b) Todos los gastos que resulten del desplazamiento de los militares portugueses hasta las unidades de destino de la MA y regreso, así como los que...

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