PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y CANADA, HECHO EN OTTAWA EL 19 DE OCTUBRE DE 1995.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Mayo de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-2747 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ El Reino de España
y
Canadá
Visto el Convenio sobre Seguridad Social entre España y Canadá, firmado en Madrid el 10 de noviembre de 1986 y
Deseando reforzar aún más las relaciones entre los dos países en materia de seguridad social,
Han convenido lo siguiente:
A los fines de este Protocolo:
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Por «Convenio» se entiende el Convenio sobre Seguridad Social entre España y Canadá, firmado en Madrid el 10 de noviembre de 1986;
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los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.
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Las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social española, creadas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se concederán a los ciudadanos canadienses en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la citada Ley establece para los ciudadanos españoles.
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Lo dispuesto en los artículos 5 y 9, apartados 1 y 3, del Convenio no será de aplicación a las prestaciones no contributivas a que se refiere el apartado precedente.
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Se sustituye en el artículo 6, apartado 2, del Convenio la palabra «veinticuatro» por la palabra «sesenta».
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El artículo 6, apartado 4, del Convenio queda sustituido por el siguiente texto:
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La persona empleada como miembro de la tripulación de un buque que, de no ser por el presente Convenio, pudiera estar sometida tanto a la legislación española como al Régimen de Pensiones de Canadá a causa de tal trabajo, estará sometida, en relación con el mismo, únicamente al Régimen de Pensiones de Canadá si esa persona tiene su residencia y es contratada en Canadá, y únicamente a la legislación española si esa persona tiene su residencia y es contratada en España. De no darse estas circunstancias quedará sometida únicamente a la legislación española si el buque enarbola bandera de España.
El artículo 12 del Convenio queda sustituido por el siguiente texto:
Si una persona tiene derecho a una prestación según el Régimen de Pensiones de Canadá únicamente mediante la aplicación de las disposiciones de totalización del capítulo 1 de éste título, la Institución competente de Canadá calculará la cuantía de la prestación a pagar a esa persona de la forma siguiente:
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La tasa variable por ingresos («earning-related portion») de la prestación será determinada de acuerdo con las disposiciones del...
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