PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y CANADA, HECHO EN OTTAWA EL 19 DE OCTUBRE DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 1997
MarginalBOE-A-1997-2747
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ El Reino de España

y

Canadá

Visto el Convenio sobre Seguridad Social entre España y Canadá, firmado en Madrid el 10 de noviembre de 1986 y

Deseando reforzar aún más las relaciones entre los dos países en materia de seguridad social,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

A los fines de este Protocolo:

  1. Por «Convenio» se entiende el Convenio sobre Seguridad Social entre España y Canadá, firmado en Madrid el 10 de noviembre de 1986;

  2. los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.

Artículo 2
  1. Las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social española, creadas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se concederán a los ciudadanos canadienses en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la citada Ley establece para los ciudadanos españoles.

  2. Lo dispuesto en los artículos 5 y 9, apartados 1 y 3, del Convenio no será de aplicación a las prestaciones no contributivas a que se refiere el apartado precedente.

Artículo 3
  1. Se sustituye en el artículo 6, apartado 2, del Convenio la palabra «veinticuatro» por la palabra «sesenta».

  2. El artículo 6, apartado 4, del Convenio queda sustituido por el siguiente texto:

  3. La persona empleada como miembro de la tripulación de un buque que, de no ser por el presente Convenio, pudiera estar sometida tanto a la legislación española como al Régimen de Pensiones de Canadá a causa de tal trabajo, estará sometida, en relación con el mismo, únicamente al Régimen de Pensiones de Canadá si esa persona tiene su residencia y es contratada en Canadá, y únicamente a la legislación española si esa persona tiene su residencia y es contratada en España. De no darse estas circunstancias quedará sometida únicamente a la legislación española si el buque enarbola bandera de España.

Artículo 4

El artículo 12 del Convenio queda sustituido por el siguiente texto:

Si una persona tiene derecho a una prestación según el Régimen de Pensiones de Canadá únicamente mediante la aplicación de las disposiciones de totalización del capítulo 1 de éste título, la Institución competente de Canadá calculará la cuantía de la prestación a pagar a esa persona de la forma siguiente:

  1. La tasa variable por ingresos («earning-related portion») de la prestación será determinada de acuerdo con las disposiciones del...

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