Protocolo Adicional sobre ayuda mutua en caso de incendios forestales en zonas fronterizas, adoptado en los términos del artículo 8 del Protocolo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Técnica y Asistencia mutua en materia de protección civil hecho en Évora el 9 marzo 1992, firmado en Figueira da Foz el 8 de noviembre de 2003.

MarginalBOE-A-2018-1603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE AYUDA MUTUA EN CASO DE INCENDIOS FORESTALES EN ZONAS FRONTERIZAS, ADOPTADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, HECHO EN ÉVORA EL 9 MARZO 1992

El vigente Protocolo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en materia de Protección Civil, hecho en Évora el 9 de marzo de 1992, vino a ampliar el ámbito del Convenio de Asistencia Mutua entre los Servicios contra Incendios y de Socorro Portugueses y Españoles, firmado en Lisboa el 31 de marzo de 1980.

No obstante, la aplicación del vigente Protocolo y los incendios que afectan todos los años, especialmente durante el verano, profundamente a la zona fronteriza Hispano-Lusa han puesto de manifiesto la necesidad de disponer de unos procedimientos más ágiles que los establecidos, con carácter general. Estos nuevos instrumentos deberán permitir, cuando la urgencia de la situación lo haga aconsejable, una rápida intervención y prestación de ayuda mutua ante la presencia de incendios forestales en esta zona

El presente Protocolo Adicional complementa en este aspecto al Protocolo ya citado anteriormente, dictándose al amparo de su artículo 8.

Por todo ello, ambas partes acuerdan las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 1

Objeto del Protocolo

El presente Protocolo tiene por objeto el establecimiento de las condiciones y procedimientos para la prestación de asistencia o socorro y los requisitos para la aportación de medios en el caso de emergencia por incendios forestales en zonas fronterizas entre España y Portugal.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial de aplicación

2.1 El presente Protocolo será de aplicación a las zonas fronterizas que, tanto del lado portugués como del español, están constituidas por los municipios limítrofes.

2.2 Dentro de las zonas fronterizas tendrán una especial consideración, en cuanto a los procedimientos a aplicar, los incendios forestales que, no observándose que se estén llevando a cabo trabajos de extinción por parte de las autoridades del país afectado, se encuentren a menos de quince kilómetros de la frontera y cuyas condiciones de propagación (viento, relieve, modelos de combustible, etc.), hagan previsible una muy elevada probabilidad de que el fuego pase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR