Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Ciudad del Cabo el 12 de marzo y en Riga el 27 de marzo de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2016-3872
SecciónI - Disposiciones Generales

PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO EN MATERIA DE COMERCIO, DESARROLLO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros de la Unión Europea», representados por el Consejo de la Unión Europea,

y

La Unión Europea,

por una parte, y

La República de Sudáfrica, en lo sucesivo denominada «Sudáfrica»,

por otra,

en lo sucesivo denominados conjuntamente las «Partes Contratantes»,

Considerando que el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra («el ACDC») se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004;

Considerando que el Tratado relativo a la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Luxemburgo el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se convierte en Parte Contratante del ACDC y, al igual que los demás Estados miembros de la Unión Europea, adoptará y tomará nota del texto del ACDC, incluidos sus anexos y protocolos, así como las declaraciones anexas al Acta Final.

CAPÍTULO I

Enmiendas al texto del ACDC,

Incluidos sus anexos y protocolos

ARTÍCULO 2

Lenguas y número de originales

  1. El artículo 108 del ACDC se sustituye por el texto siguiente:

    Artículo 108.

    El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, y en las lenguas oficiales de Sudáfrica distintas de la lengua inglesa, a saber, sepedi, sesotho, setswana, siswati, tshivenda, xitsonga, afrikaans, isindebele, isixhosa e isizulu, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    .

  2. La Unión Europea comunicará a Sudáfrica la versión del Acuerdo en lengua croata.

    ARTÍCULO 3

    Normas de origen

    El Protocolo 1 del ACDC queda modificado como sigue:

    1) En el artículo 16, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    4. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las indicaciones siguientes:

    BG "ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ"

    ES "EXPEDIDO A POSTERIORI"

    CS "VYSTAVENO DODATEČNĚ"

    DA "UDSTEDT EFTERFØLGENDE"

    DE "NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT"

    ET "TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD"

    EL "ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ"

    EN "ISSUED RETROSPECTIVELY"

    FR "DÉLIVRÉ A POSTERIORI"

    HR "IZDANO NAKNADNO"

    IT "RILASCIATO A POSTERIORI"

    LV "IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI"

    LT "RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS"

    HU "KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL"

    MT "MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT"

    NL "AFGEGEVEN A POSTERIORI"

    PL "WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE"

    PT "EMITIDO A POSTERIORI"

    RO "EMIS A POSTERIORI"

    SL "IZDANO NAKNADNO"

    SK "VYDANÉ DODATOČNE"

    FI "ANNETTU JÄLKIKÄTEEN"

    SV "UTFÄRDAT I EFTERHAND".

    .

    2) En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    2. En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las menciones siguientes:

    BG "ДУБЛИКАТ"

    ES "DUPLICADO"

    CS "DUPLIKÁT"

    DA "DUPLIKAT"

    DE "DUPLIKAT"

    ET "DUPLIKAAT"

    EL "ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ"

    EN "DUPLICATE"

    FR "DUPLICATA"

    HR "DUPLIKAT"

    IT "DUPLICATO"

    LV "DUBLIKĀTS"

    LT "DUBLIKATAS"

    HU "MÁSODLAT"

    MT "DUPLIKAT"

    NL "DUPLICAAT"

    PL "DUPLIKAT"

    PT "SEGUNDA VIA"

    RO "DUPLICAT"

    SL "DVOJNIK"

    SK "DUPLIKÁT"

    FI "KAKSOISKAPPALE"

    SV "DUPLIKAT";

    .

    3) El...

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