Acuerdo de Promoción y Protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Madrid el 19 de octubre de 1993.

MarginalBOE-A-1994-25187
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE PROMOCION Y PROTECCION

RECIPROCAS DE INVERSIONES ENTRE EL REINO

DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE FILIPINAS

El Reino de España y la República de Filipinas, en adelante las Partes;

Deseando intensificar la cooperación económica entre ambos países,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de una de las Partes en el territorio de la otra Parte, así como incrementar la prosperidad en sus territorios respectivos;

Reconociendo que la promoción y protección de esas inversiones redundará en beneficio de la prosperidad económica de ambos países;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo,

  1. Por «inversiones» se entenderá toda clase de activos aceptados de conformidad con las respectivas disposiciones legales y reglamentarias de cualquiera de las dos Partes, y más en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    1. Bienes muebles e inmuebles y otros derechos reales tales como hipotecas, gravámenes, prendas, usufructos y derechos similares.

    2. Acciones y obligaciones de sociedades o participaciones en la propiedad de esas sociedades.

    3. Derechos de aportaciones monetarias realizadas con el fin de crear un valor económico o de cualquier prestación que tenga valor económico.

    4. Derechos de autor (copyrights), derechos de propiedad intelectual e industrial, patentes, procedimientos técnicos, know-how, marcas comerciales, nombres comerciales y fondo de comercio, y

    5. Concesiones comerciales otorgadas por la ley, incluidas las concesiones para la prospección, extracción o explotación de recursos naturales.

    Cualquier modificación admitida en la forma en que se inviertan los activos no afectará a su clasificación como inversiones.

  2. Por «territorio» se entenderá:

    1. Con respecto al Reino de España, el territorio terrestre y las aguas territoriales de España, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite de sus aguas territoriales y sobre la cual tiene o puede tener, según el derecho internacional, jurisdicción y derechos soberanos a efectos de prospección, exploración y conservación de recursos naturales.

    2. Con respecto a la República de Filipinas, el archipiélago filipino, con todas las islas y aguas comprendidas en él, y todos los demás territorios sobre los que Filipinas tenga soberanía o jurisdicción, formados por sus dominios terrestre, fluvial y aéreo, incluido su mar territorial, el fondo del mar, el subsuelo, las plataformas insulares y otras zonas submarinas. La aguas que rodean, separan y conectan las islas del archipiélago, independientemente de su anchura y dimensiones, forman parte de las aguas interiores de Filipinas.

  3. Por «inversores» se entenderá:

    1. Personas físicas que, en el caso del Reino de España, sean residentes en España con arreglo al derecho español y, en el caso de la República de Filipinas, sean ciudadanos de Filipinas según la Constitución filipina.

    2. En el caso de ambos países, personas jurídicas, incluidas sociedades, asociaciones de sociedades, entidades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas y que estén ejerciendo realmente sus actividades según el derecho de la Parte respectiva y tengan su domicilio social en el territorio de la Parte respectiva en que se lleve a cabo su dirección efectiva.

  4. Por «rentas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR