Orden de 9 de enero de 1991 por la que se regula la Proteccion asistencial de los emigrantes.

MarginalBOE-A-1991-1515
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La situación por la que atraviesan las colectividades españolas en los países de ultramar ha sufrido una brusca transformación en los últimos años.

La crisis económica que sufren muchos de aquéllos países y el Envejecimiento de las colectividades españolas, sin renovación generacional al haberse interrumpido el flujo emigratorio hace varias décadas, hacen que muchos de los emigrantes carezcan de recursos propios para atender las necesidades básicas, sin poder acudir a sistemas públicos de Proteccion Social que, o no existen o resultan insuficientes, por lo que es necesario establecer Programas de ayudas tanto para atender necesidades permanentes cómo otras de naturaleza extraordinaria.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento del imperativo reflejado en el artículo 42 de la constitución, tiene cómo objetivo dotar de un umbral mínimo de Proteccion a los emigrantes, correlato del incremento de Proteccion Social del que se disfruta en el interior.

Las particularidades del exterior, aconsejan una Regulacion específica, de la que destaca el concepto de renta de subsistencia, aplicado a cada uno de los países, actualizándose y potenciándose la Asistencia al emigrante, competencia atribuída al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el artículo 12 de La Ley 33/1971, de 21 de Julio.

En su virtud, El Ministro de trabajo y Seguridad Social ha tenido a bien disponer:

Programa 1. Ayudas individuales, de naturaleza asistencial y carácter periódico, en favor de emigrantes ancianos o incapacitados para el trabajo

  1. ámbito de Aplicación

Artículo 1 Objeto

La concesión de ayudas económicas individualizadas, de naturaleza asistencial y carácter periódico, destinadas a subvenir las necesidades básicas, tales cómo Alimentación, vestido, habitación, tratamiento médico y hospitalización de los emigrantes ancianos o incapacitados para el trabajo, carentes de recursos, se regularán por las normas contenidas en la presente orden.

Art. 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estás ayudas los emigrantes que reúnan los Requisitos siguientes:

  1. Ancianos:

    1. poseer la nacionalidad española.

    2. carecer de recursos Economicos o poseerlos en grado inferior a la renta de subsistencia.

      La Dirección general del Instituto español de Emigracion establecerá anualmente la cuantía de la renta de subsistencia para los diferentes países.

    3. carecer de familiares obligados a atenderlos en la forma establecida en el Codigo civil, o que, aun teniendolos, no se hallen en Disposición de hacerlo.

    4. no pertenecer a comunidades, institutos, órdenes u organizaciones religiosas que, por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarles Asistencia.

    5. no recibir otra ayuda, en cantidad igual o superior a la que le correspondería, en su casó, de ninguna de las Administraciones Públicas españolas, entidades, asociaciones, centros de carácter Benefico-Social, Sociedades de Beneficencia o Socorros mutuos que, de conformidad con sus normas o estatutos, los presten en grado suficiente.

    6. haber cumplido sesenta y siete años.

  2. Incapacitados para el trabajo:

    Además de los Requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e), deben reunir los siguientes:

    1. ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y siete.

    2. estar incapacitados para todo tipo de trabajo de forma absoluta y permanente.

Art. 3 Naturaleza de las ayudas. 1

La concesión y cuantía de estás ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico, y no genera Derecho subjetivo a su percepción Futura.

  1. Las ayudas establecidas en favor de los incapacitados para el trabajo tendrán carácter excepcional.

  2. Las ayudas tienen el carácter de personales e intransferibles y no podrán darse cómo garantía de ninguna obligación, salvo lo establecido en el número siguiente.

  3. Cuándo los beneficiarios de las ayudas se encuentren acogidos a centros asistenciales, públicos o privados, el Consejero laboral podrá autorizar la entrega de una parte de la ayuda, destinada a cubrir el costo de la estancia o mantenimiento, a un representante autorizado del establecimiento, entregando el resto directamente al beneficiario.

Art. 4 Cuantía de la ayuda. 1

La cuantía de la ayuda será fijada en la resolución de concesión que se dicte, y equivaldrá a la diferencia entre la renta que obtenga el solicitante en concepto de pensiones, rentas, ayudas, tanto públicas cómo privadas o cualquier otro tipo de ingresos, y la renta de subsistencia establecida para el país de residéncia.

  1. En cualquier casó, la cuantía Maxima de la ayuda se establece en 270.000 pesetas al año, sin perjuicio de lo establecido en el número siguiente.

  2. Cuándo el beneficiario de la ayuda tenga cónyuge o hijos a su cargo, podrá percibir un complementó equivalente al 70 por 100 de la ayuda para el cónyuge o primer beneficiario y un 30 por 100 mas por cada uno de los restantes.

    Ii.

    Procedimiento

Art. 5 Presentación de las Solicitudes

Las Solicitudes se presentarán en el formulario Anexo número 1, en las consejerías u Oficinas laborales, en los consulados o Secciones consulares de las Embajadas, a los efectos previstos en el artículo 66 de La Ley de Procedimiento Administrativo.

Art 6 Documentación. 1

Las Solicitudes deberán acompañarse de los documentos siguientes:

  1. fotocopia del documento nacional de identidad o del Pasaporte del interesado o, en su defecto, certificación consular que acredite su nacionalidad española.

  2. declaración jurada o promesa de no percibir ingresos, renta o pensión de cualquier naturaleza, o, de percibirse, acreditacíon de su cuantía mediante justificante de la entidad pagadora.

  3. en el casó de incapacitados para el trabajo, certificado médico expedido por una institución pública o Centro...

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