Orden ARM/1791/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

MarginalBOE-A-2011-11199
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El análisis y la prospectiva en materia agraria, alimentaria, rural, pesquera y medioambiental constituyen funciones competencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En particular, de acuerdo con el artículo 13.2 h) del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, compete a su Subsecretaría el seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

El medio ambiente y las actividades agraria, alimentaria, rural y pesquera representan un campo multidisciplinar que ofrece oportunidades de empleo a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades. El contexto actual en el que se desarrollan estas áreas se caracteriza por la necesidad irrenunciable de asegurar la sostenibilidad económica, ambiental y social de todas las actividades económicas.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental, permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general, máxime dado el carácter horizontal de las actuaciones en materia de medio ambiente, pero también en particular para los sectores agrario, pesquero y el medio rural.

Por todo lo anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino considera procedente convocar las becas de perfeccionamiento técnico-profesional previstas en la presente orden. Debido a la especificidad de estas becas, cuya convocatoria agota en sí misma las bases, así como a la necesidad de ajustar su calendario al de los cursos académicos, al estar dirigidas a titulados universitarios que acaben de finalizar o hayan finalizado recientemente sus estudios, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de 6 becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental, para titulados universitarios, en las siguientes áreas de conocimiento:

  1. Dos becas en el área de conocimiento de Medio Ambiente.

  2. Dos becas en el área de conocimiento de Economía.

  3. Dos becas en el área de conocimiento de Análisis Estadístico.

Artículo 2 Finalidad de las becas.
  1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:

    1. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, del medio rural y del medio ambiente.

    2. Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.

    3. Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

    4. Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con los trabajos realizados. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.

  2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en las áreas especificadas en el apartado 1.

  3. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

  4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Subsecretaría del Departamento, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

  5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

  6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública.

Artículo 3 Créditos presupuestarios.

La financiación de las becas que se convocan en la presente orden se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la aplicación presupuestaria 23.01.451O.780.01 «Becas de formación en general» de los Presupuestos Generales del Estado vigentes. La cuantía total máxima de las becas convocadas es de 123.500 euros.

Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria de las becas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión de las mismas.

Artículo 4 Régimen de otorgamiento.

La concesión de las becas se hará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 5 Requisitos de los candidatos.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en el año 2007 o con posterioridad.

  2. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

  4. Conocimientos de inglés, francés o alemán.

  5. Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:

    1. Área de conocimiento de Medio Ambiente:

      Economía de los Recursos Naturales.

      Agricultura y medio ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.

      Cambio climático.

      Agricultura y energía.

      Indicadores agroambientales.

      Uso sostenible de los recursos pesqueros.

      Política medioambiental.

      Protección de la naturaleza y Biodiversidad.

      ...

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