Ley 36/1979, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Primera de las prórrogas previstas en el artículo 30 de La Ley 55/1968, de 27 de Julio, general del Servicio Militar.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 1979
MarginalBOE-A-1979-27856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos lo que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Con objeto de impedir que, como consecuencia de la prestación del Servicio Militar, queden en desamparo económico personas que habrían de estar a cargo de los que tienen obligación de cumplirlo, se hace preciso modificar el párrafo segundo del artículo treinta de la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, General del Servicio Militar, y en consecuencia que el Reglamento que la desarrolla contemple explícitamente las circunstancias por las que pueden concederse exenciones y reducciones en la prestación del servicio militar a determinado personal de tropa y marinería, con uno o más hijos.

Artículo único

La primera clase de las prórrogas previstas en el artículo treinta de la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, General del Servicio Militar, quedará redactada de la forma siguiente:

Primera clase. Por ser el interesado quien sostiene a su familia, en las condiciones que indique el Reglamento.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

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