Real Decreto 897/1986, de 11 de abril, sobre Prorroga de Vigencia de Convenios a Medio plazo en la Mineria del Carbon.

MarginalBOE-A-1986-11397
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 234/1981, de 16 de enero, establecio un regimen de convenios a medio plazo en la Mineria del Carbon entre la Administracion y las empresas, con objeto de alcanzar los objetivos de carbon previstos en el Plan Energetico Nacional, disponiendo en el articulo 4. Que la vigencia de cada Convenio no excederia del 31 de diciembre de 1985, con las excepciones a que el mismo precepto se refiere.

No obstante el limite temporal previsto en dicho articulo se considera conveniente ampliarlo toda vez que las previsiones del pen aconsejan dar continuidad a las inversiones emprendidas por las empresas, no interrumpiendo las mismas, a la vez que se recogen en las actas, entre otros, los programas de seguridad minera.

La ampliacion del plazo se llevara a cabo, en su caso, a solicitud de las empresas interesadas, facultando al Ministerio de Industria y Energia para que pueda modificar en cada caso las actas de Convenio, de forma que ademas de la ampliacion de la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1986, puedan recogerse modificaciones relativas a otros aspectos de las actividades de las empresas.

En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y Energia y de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1986,dispongo:

Articulo 1

El limite de vigencia de los convenios a que se refiere el articulo 4.

Del Real Decreto 234/1981, de 16 de enero, queda ampliado hasta el 31 de diciembre de 1986, de acuerdo con lo que dispone el presente Real Decreto.

Art. 2

Se faculta al Ministerio de Industria y Energia para que, a solicitud de las empresas de mineria de hulla, antracita y lignito negro, acogidas al Real Decreto 234/1981, de 16 de enero, pueda modificar, en su caso, las actas de Convenio a medio plazo concertadas, prorrogando su cia hasta el 31 de diciembre de 1986, a que se refiere el articulo anterior, modificando las condiciones contempladas en las mismas o introduciendo otras nuevas, siempre que en estos dos ultimos casos exista acuerdo con las empresas.

Art. 3

Las solicitudes habran de presentarse ante la autoridad del Convenio en el plazo de treinta dias naturales a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Art. 4

Las empresas que obtengan las prorrogas de sus convenios conforme a lo previsto en los articulos anteriores y cumplan las obligaciones asumidas como consecuencia de la modificacion de sus actas de Convenio percibiran durante 1986 las compensaciones previstas en los precios de los carbones, conforme al articulo 3. , c), del Real Decreto 234/1981, de 16 de enero, que se mantendran en el mismo porcentaje de los precios que en 1985. Asimismo podran disponer, hasta el 31 de diciembre de 1986, de los creditos ya concedidos por el Banco de credito industrial para aquellas inversiones previstas en las actas de Convenio que no pudieron efectuarse.

Art. 5

Por El Ministerio de Industria y Energia se dictaran las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucion del presente Real Decreto, especialmente en lo referente a las condiciones a satisfacer por las empresas para poder acogerse al mismo, modificando las actas de Convenio a medio plazo.

Art. 6

El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR