Decreto-ley 15/1971, de 28 de octubre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto-ley 7/1970, de 27 de junio, sobre actuaciones urbanísticas urgentes.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 1971
MarginalBOE-A-1971-1365
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El Decreto-ley siete/mil novecientos setenta, de veintisiete de junio, sobre actuaciones urbanísticas, estableció determinadas normas con el fin de disponer suelo urbanizado a precio razonable en las grandes concentraciones urbanas, con destino a la edificación de viviendas sociales y al establecimiento de actividades productivas con sus correspondientes dotaciones de equipo colectivo y servicios -complementarios, limitando su aplicación a aquellas actuaciones cuya delimitación fuera aprobada por el Consejo de Ministros antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y uno.

Próximo a expirar el plazo de vigencia del Decreto-ley citado, y atendiendo a la experiencia obtenida en las actuaciones ya delimitadas en Madrid, Barcelona y Cádiz, se considera aconsejable prorrogar sus efectos, a fin de permitir su aplicación a las provincias cuyas capitales lo han solicitado de los Ministerios de la Gobernación y de la Vivienda, así como a aquellas áreas metropolitanas que determine el Gobierno, de acuerdo con las previsiones del Tercer Plan de Desarrollo, una vez que éste sea aprobado por Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de octubre de mil novecientos setenta y uno, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado uno del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero

Se prorroga la vigencia del Decreto-ley siete/mil novecientos setenta, de veintisiete de junio, sobre actuaciones urbanísticas urgentes, que será de aplicación a las actuaciones cuyo proyecto de delimitación se apruebe por el Consejo de Ministros antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

Artículo segundo

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

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