Real Decreto 1696/1982, de 9 de Julio, por el que se prorroga la suspension parcial de los derechos arancelarios de Normal aplicacion.

MarginalBOE-A-1982-19135
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, por razones de la coyuntura económica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley arancelaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y comercio, previa aprobación del Consejo de Ministros, en su reunión del día nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único En el período comprendido entre los días veintisiete de julio y veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación establecida por el Real Decreto setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril.

Dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y comercio Juan Antonio garcía díez.

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