Real Decreto 1407/1986, de 6 de Junio, por el que se prorroga el Plazo de Ejecucion del Plan general indicativo de Mataderos.

MarginalBOE-A-1986-18106
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo sexto del Real Decreto 800/1984, de 26 de marzo, por el que se regula la concesion de beneficios a las plantas de sacrificio de ganado comprendidas en el Plan General indicativo de mataderos, especifica que los mataderos comarcales y municipales, los centros de distribucion de carne y los Servicios de Transportes incluidos en el plan deberan estar en funcionamiento antes del 5 de agosto de 1986. Igualmente, en esta misma fecha, deberan estar en funcionamiento aquellos mataderos no municipales ni comarcales que, en virtud de conciertos especificos, pudieran ser incluidos en el plan de las Comunidades Autonomas y fueran de nueva instalacion o necesiten algun tipo de modificacion.

La iniciacion del plan por las Comunidades Autonomas sufrio, en general, un sensible retraso, debido principalmente a la programacion definitiva del plan de ejecucion de cada Comunidad y la elaboracion de los proyectos de las respectivas instalaciones y modificaciones de los mataderos, lo que ocasiona una seria dificultad para que esten finalizadas antes del 5 de agosto de 1986 todas las inversiones previstas en el.

Por otro lado, se considera necesario, a la vista del desarrollo de las obras, ajustar la finalizacion del plan a un periodo presupuestario completo, lo cual contribuira a una mejor disposicion de los fondos previstos para subvencionar las inversiones que se contemplan en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de junio de 1986, dispongo:

Articulo 1 Se concede un nuevo plazo de seis meses, contados a partir del 5 de agosto de 1986, para que esten en funcionamiento los mataderos municipales y comarcales, los centros de distribucion de carne y los Servicios de Transportes incluidos en el plan, asi como aquellos mataderos no municipales ni comarcales que, en virtud de conciertos especificos, esten incluidos en el por las Comunidades Autonomas.

Art. 2. La prorroga solo se entendera concedida para aquellas inversiones incluidas en el plan ya proyectadas, adjudicadas o en fase de ejecucion.

Art. 3. A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, las Comunidades Autonomas que esten desarrollando el Plan General indicativo de mataderos, informaran a La Direccion General de Industrias Agrarias y Alimentarias, antes del 25 de julio de 1986, de aquellas instalaciones y medios de transporte que vayan a acogerse a la prorroga prevista en el articulo primero de esta disposicion.

Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 6 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, Carlos Romero Herrera

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