Real Decreto 3169/1982, de 12 de Noviembre, por el que se prorroga el Plazo contenido en el articulo unico del Real decreto 1750/1980, de 31 de Julio.

MarginalBOE-A-1982-30886
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil setecientos cincuenta/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, prorrogaba el plazo contenido en las disposiciones transitorias dos y tres del Decreto dos mil doscientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, hasta el límite señalado en la disposición final quinta dos del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, debido a que subsistían las razones que motivaban la contratación del profesorado a que se hace mención en las citadas disposiciones transitorias dos y tres del Decreto dos mil doscientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio. Dado que persiste la misma situación, se hace preciso prorrogar el límite temporal establecido en el Real Decreto mil setecientos cincuenta/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio.

En su virtud, previo informe de la comisión Superior de Personal, de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de educación y ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Se prorroga el plazo contenido en el artículo único del Real Decreto mil setecientos cincuenta/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio durante el curso académico mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos ochenta y tres.

Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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