Real Decreto 2716/1983, de 5 de octubre, por el que se prorroga la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación.

MarginalBOE-A-1983-28128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación por razones de la coyuntura económica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo 6, apartado 2, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1 En el período comprendido entre los días 27 de octubre de 1983 y 26 de enero de 1984, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida por el Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, con la excepción que más adelante se indica.

Art. 2. Quedan excluidos de la prórroga de la suspensión parcial establecida por el artículo 1. del presente Real Decreto los productos incluidos en la partida arancelaria 04.04, a los cuales se aplicarán, por consiguiente, los correspondientes derechos arancelarios de normal aplicación.

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

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