Real Decreto 1068/1981, de 5 de Junio, por el que se prorroga el Ejercicio de Funciones de los Vocales de la asamblea general de Muface.

MarginalBOE-A-1981-12967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El numero siete del articulo cuarenta y dos del Reglamento General del mutualismo administrativo, aprobado por Decreto ochocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo, dispone que la duracion del mandato de los vocales electivos de la Asamblea General de muface sera de cuatro aÒos, renovandose por mitad cada dos aÒos Sin embargo, y con ocasion de la primera renovacion, el Real Decreto mil cuatrocientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de uno de junio, prorrogo, por los motivos que en el preambulo de la disposicion se indican, el mandato de los vocales que debian cesar en el mes de mayo de ese aÒo, hasta la toma de posesion de los nuevos miembros, a cuyos efectos habrian de realizarse elecciones antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, no constituyendose la Asamblea General hasta el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta

Resulta evidente la conveniencia de ajustar para lo sucesivo la periodicidad electoral prevista en el reglamento Arriba mencionado, causa que determina la necesidad de prorrogar el mandato de la mitad de los miembros de la Asamblea que habrian de cesar en la segunda renovacion parcial, prorroga a la que, sin duda, tambien se hubiera tenido que acudir ante la la larga duracion del proceso electoral

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia cinco de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo Unico queda prorrogado el ejercicio de funciones de los vocales electivos de la Asamblea General de muface , afectados por la segunda renovacion parcial, hasta la toma de posesion de los nuevos vocales que resulten proclamados tras las correspondientes elecciones, cuyo proceso debera iniciarse antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno

Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, pio cabanillas gallas

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