Real Decreto 27/1986, de 10 de Enero, sobre Prorroga del Plazo de Solicitud de determinadas ayudas del Fondo de Solidaridad para el Empleo y de Concesion de las Presentadas en el Ejercicio de 1985.

MarginalBOE-A-1986-1146
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Como consecuencia del acuerdo Economico y Social, suscrito el 9 de octubre de 1984 por el Gobierno, ceoe, cepyme y ugt, la Disposicion Adicional decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 constituyo, con vigencia para dicho ejercicio, un fondo de solidaridad para el empleo financiado por terceras partes por trabajadores, empresas y Administracion del Estado. El Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero, regula el expresado fondo que se crea en la mencionada Ley, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1985, establece los programas y acciones a financiar con cargo al fondo de solidaridad para el empleo.

De otra parte, la Disposicion Adicional cuadragesima novena de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, determina que los remanentes de credito que pudieran derivarse del fondo de solidaridad se aplicaran, hasta su total agotamiento, a los programas de apoyo al empleo y a la Formacion Profesional que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La puesta en vigor de los programas y acciones del fondo avanzado el ejercicio presupuestario, y dado que la disposicion efectiva de los recursos afectados al mismo se produce con un desfase aproximado de un mes, al utilizar el sistema recaudatorio de la Seguridad Social, aconsejan la prorroga de determinados programas y el establecimiento de la posibilidad de resolucion de aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a finalizar el pasado ejercicio.

Por otro lado, esta prorroga debe hacerse selectivamente para las acciones que no tienen cobertura en las orientaciones del Fondo Social Europeo para 1986 contenidas en el Real Decreto 2404/1985, de 27 de diciembre.

Asimismo, la prorroga, a tenor de las solicitudes ya presentadas, y para procurar que no se frustren por razones de disponibilidad de recursos presupuestarios las expectativas generadas en los solicitantes, debe tener un Ambito temporal limitado en el que pueda producirse el ajuste entre peticiones susceptibles de resolucion favorable y medios financieros disponibles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 10 de enero de dispongo: Articulo 1. Se prorroga, hasta el 31 de enero de 1986, el plazo de solicitud de ayudas que contemplan los articulos 6. Y 7. Del Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero, por el que se regula el fondo de solidaridad que se crea en la Disposicion Adicional decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 y el articulo 7.2.d) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1955.

Asimismo, con cargo al remanente incorporado en el ejercicio de 1986 del fondo de solidaridad y dentro de las acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo de caracter innovador podran aprobarse aportaciones que tengan como finalidad la dotacion de recursos a las zonas de urgente reindustrializacion y a Sociedades Gestoras de capital-riesgo, creditos participativos y demas formulas de fomento empresarial y de nuevas iniciativas.

En cualquier caso, la concesion de ayudas no podra exceder de los recursos financieros efectivamente aportados al citado fondo de solidaridad.

Art. 2. Todos aquellos expedientes de concesion de subvenciones con al fondo de solidaridad que se encuentren en fase de tramite y que por cualquier circunstancia no haya sido posible su aplicacion al presupuesto del ejercicio de 1985 seran objeto de realizacion con cargo al presupuesto de 1986, segun la normativa aplicable a las mismas en aquel ejercicio.

Disposiciones finales primera Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias en aplicacion y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto, asi como para ampliar el plazo de presentacion de solicitudes a que se refiere el articulo 1. Del mismo.

Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 10 de enero de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,Joaquin Almunia amann

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