Real Decreto 1750/1980, de 31 de Julio, por el que se prorroga el Plazo contenido en las Disposiciones transitorias dos y Tres del decreto 2259/1974, de 20 de Julio.

MarginalBOE-A-1980-19286
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto dos mil doscientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio ("BoletÌn Oficial del Estado" de diecisiete de agosto), sobre regimen de contratacion y retribuciones del Personal Docente contratado universitario superior, en su disposicion transitoria dos, en relacion con el apartado d) del articulo sexto del citado Decreto, establece que en fecha uno de octubre de mil novecientos ochenta finalizaran todos los contratos suscritos anteriormente con funcionarios en situacion de supernumerarios. A su vez, la disposicion transitoria tres establece la misma limitacion temporal para los profesores especiales encargados de curso, dando por extinguida dicha categoria contractual de profesorado el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta.

La limitacion temporal reseÒada anteriormente afecta solo a los contratados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo ("BoletÌn Oficial del Estado" del diecinueve), por el que se regula el regimen retributivo del Personal al Servicio de la Administracion Institucional o Autonoma, ya que a los contratados con anterioridad se les puede prorrogar sus contratos hasta el aÒo mil novecientos ochenta y dos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposicion final quinta, dos,ochenta y dos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposicion final del mencionado Real Decreto.

Subsistiendo las razones que motivaron y justificaron la contratacion del profesorado a que se ha hecho mencion y estando, por otra parte, pendiente de desarrollo el articulo veintisiete punto diez de la constitucion, que permitira la aprobacion de los estatutos definitivos de las universidades, se hace preciso prorrogar el limite temporal establecido en el Decreto dos mil doscientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, haciendo coincidir dicho limite con el seÒalado en la disposicion final quinta, dos, del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo.

En su virtud, previo informe de La Comision Superior de Personal, de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, a propuesta de los Ministros de Universidades e Investigacion y de Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico se prorroga el plazo contenido en las disposiciones transitorias dos y tres del Decreto dos mil doscientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, hasta el limite seÒalado en la Disposicion Adicional quinta, dos, del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo.

Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.- Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

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