Real Decreto 238/1982, de 15 de enero, por el que se amplía, prorroga y modifica la Lista Apéndice de bienes de equipo del Arancel de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 1982
MarginalBOE-A-1982-3499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo cuarto, base tercera, determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.

Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto dos mil setecientos noventa, de veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, modificado por el Decreto mil quinientos veinte, de diez de julio de mil novecientos Setenta v uno, creó, con el carácter de Apéndice del Arancei de Aduanas una lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley Arancelaria, resultaran merecedoras del derecho arancelario reducido. Asimismo, se prevé la posibilidad de que caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida Lista Apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios reconocidos anteriormente.

Como consecuencia de las peticiones formuladas y de conformidad con el dictamen de la Junta Superior Arancelaria, se considera procedente actualizar la Lista Apéndice del Arancel de Aduanas con inclusiones de nuevos bienes de equipo, prórrogas de anteriores inclusiones y modificaciones que garanticen su eficacia y operatividad.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales, que la Ley Arancelaría reconoce h las medidas sobre comercio exterior, y teniendo encuenta que dicho efecto depende en gran manera de su rápida, aplicación, se considera oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo sexto, apartado cuarto de la Ley Arancelaría vigente, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y plena deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero La Lista Apéndice a que se refiere el Decreto dos mil, setecientos noventa, de veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, queda ampliada con la relación de bienes de equipo que se describen en el anejo I del presente Real Decreto con indicación de la partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.
Artículo segundo Se prórroga por el p lazo que en cada caso se señala, contado a partir de la fecha de caducidad de la anterior inclusión en la Lista Apéndice, en beneficio reconocido a los bienes de equipo que se describen en el anejo Il, recogiéndose en el anexo Ill las modificaciones de texto que tendrán vigencia a partir de la prórroga que se concede.
Artículo tercero Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

DadO en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio. Juan Antonio García Díez.

LISTA APENDICE

ANEJO I

NUEVAS INCLUSIONES

Partida arancelaria * Mercancía * Derechos * Plazo vigencia *

84.14.B.III * Horno automático continuo para la cocción rápida de barniz de porcelana dura a 1.400 centígrados * 5 % * 1 año *

84.19.B.V.a.2, 84.59.E.II.h, 85.19.D.I. * Máquinas automáticas, modulares, incluidos los equipos de mando y control, para cortar, troquelar y envolver pastillas de jabón, con capacidad de producción igual o superior a 300 unidades por minuto * 10 % * 1 año *

84.19.B.VI * Máquinas automáticas modulares para prelavado, con control previo de estanquidad del barril, lavado, esterilizado llenado de barriles cilíndrico, con capacidad de 15 a 100 litros, con espadín incorporado * 10 % * 1 año *

84.20.B.II, 85.19.D, 90.24.B.III, 90.28.A.II.b.9 * Equipos electrónicos antideflagrantes para dosificación por peso de líquidos, incluido el sistema de regulación y control de los mismos, regidos por sistemas de información codificada * 5 % * 1 año *

84.31.B.I.a * Máquinas astilladoras-clasificadoras de ciclo continuo, constituidas por: unidades clasificadoras por sistema de discos, separador helicoidal de piedras y particulas metálicas y cortadoras de astillas grueSas * 5 % * 1 año *

84.40.C * Tundosas especiales para el corte del pelo o del rizo en alfombras, con ancho igual o superior a cinco metros * 5 % * 1 año *

84.45.C.X.b * Máquinas de conformación de fundas cilíndricas, metálicas, para pilas eléctricas, partiendo de fleje, con agrafado de los bordes y rebordeo de uno de los extremos * 5 % * 1 año *

84.59.E.II.h * Máquinas automáticas para la fabricación de pilas eléctricas, compuestas por: unidad de colocación de tapa preformada, unidad recubridora con materia plástica, unidad de sellado por calor, unidad de ensamblado en la envolvente metálica y unidad de cierre * 5 % * 1 año *

84.45.C.V.a * Máquina para el dentado, desbarbado, numerado y anillado de las llaves que se suministran con las cerraduras * 5 % * 1 año *

84.45.C.XVI * Máquinas automáticas para conificar y apilar por introducción de uno en otro tubos comprimibles para el envasado de diferentes productos * 5 % * 1 año *

84.59.E.II, 84.17.F.II.a).3, 85.19.D * Máquinas automáticas para la fabricación en continuo de bandas de poliuretano recubiertas por ambas caraS con láminas flexibles (tejidos, papel, etcétera), compuestas por: desbobinadores de bandas de recubrimiento, cuerpo de formación del bloque continuo de poliuretano, unidad de prensado y secado y cuerpo enfriador, incluidos sus armarios de mando y control * 5 % * 1 año *

84.59.E.II.h * Prensas continuas para recubrimiento de paneles con bandas decorativas por encolado, constituidas por doble banda sinfín de acero inoxidable, entre las que se comprime el material con la presión ejercida por cojines % de aire * 5 % * 1 año *

84.59.E.II, 84.17.F.II.a).3, 84.16.A, 85.19.D.I y otras * Calandras gofradoras en continuo de materiaS plásticas, con un ancho útil de trabajo, igual o superior a 1.300 milímetros, y velocidad, igual o superior a 150 m/min., constituidas por: unidad de calandra gofradora, tambor de enfriamiento, dispositivos de corte longitudinal y transversal, rebobinadora y equipo de mando y control * 5 % * 1 año *

84.59.E.II * Máquinas automáticas de una o varias estaciones para engastar terminales en cables conductores, realizando las operaciones de medida y corte del cable pelado de sus extremos y engaste de terminales en ambos extremos * 5 % * 1 año *

85.02.A Locomotoras eléctricas para tensión de alimentación de 3.000 V. en c.c., con potencia, en régimen continuo, igual o superior a 4.600 kW., provistas de dos motores de 2.300 kW., o de tres motores de 1.550 kW., capaces de desarrollar una velocidad máxima igual o superior a 160 km/hora, provistas de dos bogíes de tres ejes o de tres bogíes de dos ejes, de longitud entre topes igual o superior a 20 metros y peso total superior a 120 toneladas * 5 % * 1 año a contar desde el 1-8-1981 *

ANEJO II

PRORROGAS

Partida arancelaria * Mercancía * Derechos * Plazo vigencia *

84.09 * Compactadoras autopropulsadas de nueve o más ruedas neumáticas independientes con medida igual o superior a 11 X 20, y las de siete o más ruedas neumáticas independientes, con medida igual o superior a 13 X 24 * 5 % * 1 año *

84.23.A.I * Palas mecánicas sobre orugas con cuchara accionada hidráulicamente y con un motor de potencia útil superior a 4 kW. aprox. 100 CV.) palas mecánicas sobre ruedas con motor de potencia útil superior a 148 kW. (aproximadamente 200 CV.); excavadoras de cable que trabajen por cuchara, con motor de potencia útil superior a 125 kW. aprox. 170 CV.) y peso superior a 25 Tm.i excavadoras y zanjadoras que no trabajen por cuchara (de rosario, de cadena, de rueda etc.) * 5 % * 1 año *

84.23.A.I * Explanadoras, motoniveladoras con potencia superior a 148 kW, (aproximadamente 200 CV.); traillas autopropulsadas, traillas remolcadas con dispositivo motorizado para carga continua, escaraficadoras y martinetes * 5 % * 1 año *

84.35.A.II * Máquinas lmpresoras (planas, flexográficas tipográficas o de offset seco o húmedo) para formularios en continuo, que tengan, como mínimo. dispositivos para hacer pertoraciones de arrastre, trepado longitudinal y plegado en zig-zag o bobinado * 5 % * 1 año *

84.45.C.V Taladradora horizontal automática para el taladro de vigas y perfiles metálicos, compuesta de mesa soporte de piezas y cabezal lateral desplazable horizontal y verticalmente, incluso con sistema de información codificada (control numérico) * 5 % * 1 año *

84.45.C.VI * Máquinas especialmente concebidas para el rectificado de dientes de engranajes * 5 % * 1 año *

84.45.C.VI * Recuficadoras automáticas especialmente concebidas para rectificar la zona esférica de la cabeza de rodillos cónicos para rodamientos * 5 % * 1 año *

84.45.C.VI * Máquinas unitarias o modulares para pulido o esnnerilado y pulido, en ciclo automático de cuberteria o cuchillería, con movimiento oscilante de .os cabezales o de los portapiezas, incluso con sistema de transparencia de piezas * 5 % * 1 año *

84.45.C.VI * Máquinas hidráulicas de ciclo de trabajo automático para amolado, para vaciado o para esmerilado de cuchillería, incluso con equipos de alimentación y descarga automáticas * 5 % * 1 año *

84.45.C.X * Máquinas automáticas para la fabricación de cuerpos tubulares para envases, a partir de complejo aluminio-plástico, con desboómado, corte conformado y soldadura por alta frecuencia * 5 % * 1 año *

84.59.E.II * Máquinas para reforzar tubos flexibles por trenzado o espiralado de hilos metálicos, incluso con dispositivos de tracción * 5 % * 1 año *

84.59.E.II * Máquinas automáticas para conformado de cabezas de materia plástica para envases tubulares de complejo aluminio-plástico, con corte e inserción de arandela del mismo complejo y formación de rosca * 5 % * 1 año *

84.59.E.II * Máquinas automáticas ara el ensamblado y soldado por alta frecuencia de cabezas roscadas a cuerpos tubulares de envases de complejo de aluminio-plástico con unidad de cierre con tapón roscado * 5 % * 1 año *

84.59.E.II * Máquinas de ciclo de trabajo automático, de accionamiento neumático o hidráulico, provistas de dos muelas y dispositivo de copiado para afila cuchillos de cocina de carnicería u otros profesionales * 5 % * 1 año *

84.59.E.II * Máquinas de soldadura por fricción con fuerza igual o superior a 40 Tm. * 5 % * 1 año *

85.01.B.II * Bobinas de caldeo por inducción magnética, a la frecuencia de la red 150 Hz.) de diámetro entre l y 3 metros y espiras de banda de aluminio anodizado o de pletina de cobre * 5 % * 1 año *

87.02.A.I y B.II, 87.03.D * Vehículos de orugas para tracción, transporte o trabajos sobre nieve, incluso con dispositivos para acondicionamiento de pistas nevadas * 5 % * 1 año *

87.03.D * Quitanieves de sistema rotativo sobre infraestructura exclusivamente concebida para su soporte con propulsión y accionamiento por un solo motor térmico * 5 % * 1 año *

84.14.B.III * Hornos automáticos v continuos para la sección de azulejos o baldosas de productos cerámicos en crudo, sin apilar, con avance de rodillos o por paso de peregrino, incluso con los dispositivos de carga o desearga * 5 % * 6 meses *

ANEJO III

PRORROGAS CON MODIFICACIONES

Partida arancelaria * Mercancía * Derechos * Plazo vigencia *

* Texto anterior que se anula * * *

84.09 * Compactadoras autopropulsadas de rodillos vibrantes y cuatro o más ruedas compactadoras independientes, con peso igual o superior a 16 toneladas métricas * - * *

* Nuevo texto * * *

84.09 * Compactadoras autopropulsadas de rodillo vibrante y cuatro o más ruedas compactadoras independientes, con peso igual o superior a 20 toneladas métricas * 5 % * 1 año *

* Texto anterior que se anula * * *

84.17.F.II.a.3 Freidoras continuas con transportador de sedimento y calefacción mediante aceite * 5 % * 1 año *

* Nuevo texto * * *

84.17.F.II.a.3 * Freidoras continuas con transportador de sedimento * 5 % * 1 año *

* Textos anteriores que se anulan * * *

84.45.C.VlII * Talladoras de dientes rectos en engranajes cónicos * - * *

84.45.C.VIII * Talladoras de engranajes cónico-hipoides * - * *

84.45.C.VIII * Máquinas Talladoras de engranajes por generación o fresa madre, con cargador automático y de peso superior a 6.500 kilogramos * - * *

* Nuevo texto * * *

84.45.C.VIII * Talladoras de engranajes * 5 % * 1 año *

* Texto anterior que se anula * * *

84.45.C.IX * Prensas automáticas, de triple efecto para obtención de piezas por corte de precisión a partir de chapa metálica, en las que la relación entre carrera máxima de trabajo, expresada en milímetros,- potencia específica en kilogramos/centímetros cuadrados sea inferior a 2,6, debiendo esta úitima supe.ar los 50 Kg/centímetros cuadrados * 5 % * 1 año *

* Nuevo texto * * *

84.45.C.IX * Prensas automáticas, de triple efecto. Para obtención de piezas por corte de precisión a partir de chapa metálica, en las que la relación entre carrera máxima de trabajo, expresada en milímetros y presión específica en Kg/centímetros cuadrados sea inferior a 2,6, debiendo esta última superar los JV Kg/centímetros cuadrados * 5 % * 1 año *

* Texto anterior que se anula * * *

84.45.C.X, 84.59.E.II, 85.19.D.I * Cortadoras punzonadoras automáticas de flejes de acero con cabezales independientes de cizallado, orientables, para corte recto y oblicuo y de punzonado, incluso con dispositivos de devanado y de clasificación y sistema de control y de mando * - * *

* Nuevo texto * * *

84.45.C.X, 84.59.E.II, 85.19.D.I * Cortadoras punzonadoras automáticas de fleje para núcleos de transformadores, con cabezales independientes de cizallado, orientables para corte recto y oblicuo, y de punzonado incluso con dispositivos de devanado y de clasificación y sistema de control y mando * 5 % * 1 año *

* Texto anterior que se anula * * *

84.45.C.XI * Máquinas para el preconformado de llantas por compresión de sectores, y máquinas para perfilado circular de llantas, con peso superior a 10.000 kilogramos * - * *

* Nuevo texto * * *

84.45.C.XI * Máquinas para el preconformado de llantas por compresión de sectores, y máquinas para perfilado circular de llantas, con peso superior a 5.000 kilogrannos * 5 % * 1 año *

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