Real Decreto 725/1987, de 30 de abril, por el que se modifica el Indice de Proporcionalidad de la Escala de Oficiales de Radiocomunicacion del Servicio de Vigilancia aduanera del Ministerio de Economia y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 1987
MarginalBOE-A-1987-13609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 685/1983, de 2 de marzo, se creo la escala de oficiales de radiocomunicacion del Servicio de Vigilancia Aduanera, estableciendose entre los requisitos de ingreso en la misma que las pruebas selectivas se realizarian por concurso-oposicion entre quienes estuvieren en posesion del titulo de Oficial radiotelegrafista de segunda clase de la Marina Mercante. A la escala de referencia se le asigno el Indice de proporcionalidad 6, coeficiente 2,9, a efectos de fijar sus retribuciones basicas y complementarias,respectivamente.

Por sentencia de la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativode la Audiencia Nacional, de fecha 2 de abril de 1986, recurso numero 311873, se ha dictado fallo por el que, estimando el recurso contencioso-admini strativo interpuesto por determinados funcionarios pertenecientes a dicha escala, se declara que por El Ministerio de Economia y Hacienda debe procederse, segun los oportunos tramites, a proponer y, en su caso, fijar el Indice de proporcionalidad 8 a los recurrentes, funcionarios de dicha escala.

La fundamentacion juridica contenida en la sentencia, cuyo cumplimiento se pretende por el presente Real Decreto, se apoya, para acceder a la peticion deducida por los reclamantes, en el hecho de que el titulo exigido para el acceso a la escala de oficiales de radiocomunicacion del Servicio de Vigilancia Aduanera, que fue el de Oficial de radiotelegrafista de segunda clase, tiene absoluta identidad con el de Oficial radioelectronico de segunda clase, que sustituyo al primero, al que suprimio, cuyo canje de titulos se verifico mediante la regulacion establecida por Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre anterior al de creacion de la escala de referencia, asi como por las Ordenes del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, de 30 de noviembre de 1981 y 2 de junio de 1982.

Por otra parte, tambien la meritada sentencia reconoce a los reclamantes <... el="" derecho="" a="" percibir="" los="" atrasos="" que="" se="" deriven="" de="" la="" aplicacion="" del="" nuevo="" indice="" partir="" reclamacion="" deducida="" en="" via="" administrativa...="">, lo que hace necesario habilitar el procedimiento oportuno para la efectividad de tal reconocimiento, que solo debe amparar a los reclamantes. Por ultimo, teniendo en cuenta que la citada titulacion de Oficial radioelectronico de segunda clase, exigida para el acceso a la escala de oficiales de radiocomunicacion del Servicio de Vigilancia Aduanera, es de las incluidas en el articulo 39.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto; General De Educacion y financiamineto de la reforma educativa, como se indica en el articulo 4.

Del Real Decreto 2841/1980, de 4 de diciembre, procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 13.1. A) de la Ley 46/1985, de 27 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, clasificar en el grupo b a la citada escala, con efectos economicos a partir de la fecha de aplicacion en el Servicio de Vigilancia Aduanera del nuevo regimen retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica.

En su virtud, y en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 2 de abril de 1986, que resolvio el recurso contencioso-administrativo interpuesto por diversos funcionarios de la escala de oficiales de radiocomunicacion del Servicio de Vigilancia Aduanera, a propuesta conjunta de los Ministros de Economia y Hacienda y para las Administraciones publicas, con informe de La Comision Superior de Personal, de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 30 de abril de 1987, dispongo:

Articulo 1

Se fija para los funcionarios componentes de la escala de oficiales de radiocomunicacion del Servicio de Vigilancia Aduanera el Indice de proporcionalidad 8, de entre los establecidos en el Real Decreto 1086/1977, de 13 de mayo, por el que se regula el regimen retributivo del Personal al Servicio de la Administracion Institucional o Autonoma.

Art. 2.

El articulo 2.

Del Real Decreto 685/1983, de 2 de marzo, quedara redactado como sigue: art. 3.

La escala de oficiales de radiocomunicacion del Servicio de Vigilancia Aduanera se clasifica en el grupo b de los previstos en el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, con los efectos economicos previstos en dicha Ley.

Disposicion transitoria
  1. Se autoriza al Ministerio de Economia y Hacienda para que, en tramite de ejecucion de sentencia, efectue el reconocimiento, liquidacion y pago de las cantidades que por retribuciones basicas y complementarias resulten, mediante el reconocimiento individualizado que a cada uno de dichos reclamantes habra de efectuarse con la efectividad de la fecha en que fueron deducidas sus reclamaciones en via administrativa.

  2. Para los reclamantes que constan nominativamente en la sentencia, que han obtenido el derecho a los atrasos que se derivan de la aplicacion del nuevo Indice, se les asigna el coeficiente 3,3, a los solos efectos de las retribuciones complementarias que les correspondan.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion, sin perjuicio de los efectos retroactivos cuya aplicacion se reconoce en la disposicion transitoria.

Dado en Madrid a 30 de abril de 1987.

Juan Carlos R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno, virgilio zapatero Gomez

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