Real Decreto 2402/1983, de 22 de Junio, sobre asignacion de Proporcionalidad y Grado inicial de la Carrera administrativa a la Escala a Extinguir de Guardas rurales del Instituto de Relaciones agrarias.

MarginalBOE-A-1983-24205
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La sala quinta del Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 8 de febrero de 1982 dispuso la creación de una escala a extinguir en el Instituto de Relaciones Agrarias para la integración en ella del -guardas rurales- de las antiguas hermandades sindicales de labradores y ganaderos, aplicándosele el régimen de la función pública propio de los organismos autónomos con Pleno reconocimiento de los derechos adquiridos y señalamiento de retribuciones que sean procedentes. Creada la escala mediante el oportuno acuerdo procede ahora el señalamiento de sus retribuciones mediante la asignación de proporcionalidad y grado inicial con el carácter provisional de este último concepto que prevé el artículo octavo, dos, 1, de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre.

Asimismo, y para la determinación de la cuantía de sus retribuciones complementarias, se hace preciso asignar el coeficiente del Decreto 157/1973, de 1 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 22 de junio de 1983, dispongo:

Artículo único En aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto 1086/1977, de 13 de mayo, a la escala a extinguir de guardas rurales del Instituto de Relaciones Agrarias se corresponderá la siguiente proporcionalidad y grado inicial provisional:

Escala a extinguir: Guardas rurales.

Nivel de titulación: Certificado de escolaridad.

Proporcionalidad: 3.

Grado: 1.

Disposicion transitoria

A los efectos que puedan corresponder en la determinación de la cuantía de los conceptos retributivos a los funcionarios de la escala a que se refiere el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley 1/1978, de 19 de enero, y sucesivas de Presupuestos Generales del Estado, se asigna el coeficiente 1,2, de acuerdo con el Decreto 157/1973, de 1 de febrero.

Disposicion final

El presente Real Decreto producirá efectos desde el día 8 de febrero de 1982, fecha de la sentencia para cuyo cumplimiento se dicta.

Dado en Madrid a 22 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR