Resolución de 26 de abril de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Daimiel a inscribir una escritura de donación.

MarginalBOE-A-2014-6583
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña A. G. C. G. G. contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Daimiel, doña Jimena Campuzano Gómez-Acebo, a inscribir una escritura de donación.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid don Juan Bolás Alfonso el 12 de enero de 2012, doña A. G. C. G. G. donó la nuda propiedad de determinado piso destinado a vivienda a sus hijos, menores de edad, don C. C. G. C. y don G. C. G. C., éstos representados por su padre y esposo de la donante don C. C. L.

Del informe de la registradora resultan las siguientes circunstancias de hecho relevantes:

  1. La donante había adquirido la finca donada, en estado de soltera, por título de compraventa, según la inscripción cuarta al folio 171 del Tomo 1111 del Archivo, Libro 604 de Daimiel, con fecha 20 de junio del año 2000.

  2. Dicha vivienda está calificada como Vivienda de Protección Oficial por cédula expedida en Ciudad Real el 25 de septiembre de 1985, por el director provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, expediente 13-1-0080-85 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según consta en nota al margen de la inscripción primera de la finca transmitida de fecha 22 de abril de 1987, por referencia a la nota al margen de la inscripción segunda de la finca matriz. Ni del contenido del Registro, ni del título calificado resulta acreditado, de forma indubitada, si la vivienda a que se refiere el presente es de promoción pública o privada.

II

Presentada el 28 de noviembre de 2013 dicha escritura de donación en el Registro de la Propiedad de Daimiel fue objeto de calificación negativa emitida por la registradora, doña Jimena Campuzano Gómez-Acebo, que a continuación se transcribe únicamente respecto del defecto que es objeto de impugnación y que no ha sido objeto de reforma por la registradora después de la interposición del presente recurso: «Doña Jimena Campuzano Gómez-Acebo, registradora de la Propiedad de Daimiel, provincia de Ciudad Real, ha examinado el procedimiento registral identificado con el número de entrada 1701 del presente año, iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes: Antecedentes de Hecho Primero.–Con fecha (…) fue presentada en este Registro de la Propiedad, dando lugar al asiento de presentación 1.701 del Libro Diario 108, escritura autorizada por el Notario de Madrid Don Juan Bolas Alfonso con fecha 12/01/2012 número de protocolo 16/2012 de donación. Segundo.–En el día de la fecha el documento al que se refiere el apartado anterior ha sido calificado por la registradora que suscribe apreciando la existencia de defectos que impiden la solicitud de inscripción, con arreglo a los siguientes Fundamentos jurídicos Primero.–Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. Segundo.–En el presente caso se observan los siguientes defectos: a) Dada la calificación de la vivienda donada como Vivienda de Protección Oficial por cédula expedida en Ciudad Real el 10 de abril de 1987, por el Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, expediente 13-1-0080-85, según consta en nota al margen de la inscripción 1ª de la finca transmitida, es necesario acreditar que dicha transmisión ha sido autorizada por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, que ha obtenido el visado de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de 1.ª Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o bien que no que no es precisa dicha autorización para transmitir; también en su caso debe acreditarse que se ha efectuado el ofrecimiento para el derecho de tanteo a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. No se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el capítulo III del Título I del Decreto 3/2004, de 20 de enero de 2004, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, en particular el artículo 25.3. Requisitos aplicables dado lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava del Decreto 38/2006, de 11 de abril de 2006, que sin distinguir entre viviendas de protección pública de promoción pública o privada, establece «las segundas y posteriores transmisiones de las viviendas con protección pública promovidas al amparo de planes de vivienda estatales o autonómicos anteriores, se realizarán con sujeción a los requisitos y trámites previstos en el capítulo III del Título I del Decreto 3/2004...» y al artículo 29 del mismo Decreto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1.ª del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de CLM 2009-2012 (DOCM 223, 16 noviembre). No incluyéndose las donaciones en el elenco de excepciones ni en el artículo 29 párrafo 4 que ni en el artículo 118 del Decreto 38/2006; al contrario ambos artículos parten de que la normativa se aplicará a las «transmisiones intervivos, onerosas o gratuitas». b) (…) Parte dispositiva. Calificado el título a la vista de los fundamentos de Derecho expuestos y los Libros del Registro acuerdo suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos registrales. Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación (…) Esta calificación negativa podrá ser recurrida (…) Daimiel, a dieciocho de diciembre de dos mil trece. La registradora (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos de la registradora)».

La calificación se notificó al notario autorizante el día 3 de enero de 2014, y al presentante por correo certificado con acuse de recibo, recibiéndose dicha notificación el 22 de enero de 2014.

III

El 7 de febrero de 2014 doña A. G. C. G. G. interpuso recurso contra la calificación en el que (aparte determinados razonamientos relativos al defecto segundo, que ha sido revocado por la registradora a la vista del recurso) alega los siguientes fundamentos de Derecho: La impugnación de la calificación negativa...

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