RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 1998, del organismo nacional de loterias y apuestas del estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronosticos de loteria primitiva y sus modalidades.

MarginalBOE-A-1998-4050
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Finalizada en todo el territorio nacional la implantación del sistema de validación informática, que ha sus tituido al sistema de validación mecánica, se hace necesaria la modificación de las normas que regulan los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades, excluyendo de éstas las que hacían referencia al sistema de validación mecánica.

Las presentes normas apenas suponen novedad en cuanto al contenido, si hacemos excepción de la exclusión ya citada, puesto que son una refundición de las existentes. Se establece una cantidad fija de 900 pesetas, que percibirán las apuestas acertadas de 5.a categoría en Lotería Primitiva. El pago de premios en Lotería Primitiva se dispone de forma análoga a como está establecido actualmente para «Bono Loto» y «El Gordo de la Primitiva».

Las normas comprendidas de la 1.a a la 48.a son las genéricas para la Lotería Primitiva y sus modalidades, contemplándose desde la 49.a a la 68.a los aspectos particulares de cada modalidad, incluyendo como tal la propia Lotería Primitiva.

Quedan derogadas todas las normas anteriores de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y, en particular, las siguientes:

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 1 de agosto de 1991, «Boletín Oficial del Estado» número 189, del 8.

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 20 de junio de 1992, «Boletín Oficial del Estado» número 152, del 25.

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 30 de marzo de 1993, «Boletín Oficial del Estado» número 82, de 6 de abril.

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» número 234, del 30.

Resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 19 de septiembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» número 229, del 24.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, apartado 2, punto 8, del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 20), de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artícu lo 2 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), ha resuelto:

TÍTULO I
CAPÍTULO I

Los concursos

  1. a Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades, sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

  2. a El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

  3. a 1. El concurso consiste en elegir, dentro de una tabla de números correlativos, un determinado número de ellos para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

  4. Cada número elegido se considera un pronóstico.

  5. Cada uno de los conjuntos de seis pronósticos que se formulen en bloques diferentes (para el caso de apuestas sencillas) o que puedan formarse de entre combinaciones posibles de los 5, 7, 8, 9, 10 u 11 pronósticos formulados en el bloque 1 (para el caso de apuestas múltiples) se considera una apuesta, sin perjuicio de lo establecido en las normas 16.a a 19.a, en las que se determina la forma de pronosticar y las clases de apuestas.

  6. Se llama bloque a cada uno de los conjuntos formados por 49 recuadros o casillas numerados correlativamente que figuran en los boletos editados al efecto.

CAPÍTULO II

Distribución de fondos para premios

  1. a El precio de cada apuesta será el fijado en el TÍtulo VI (normas 50.a, 55.a y 65.a), para cada modalidad de juego.

  2. a Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), que se distribuirá como sigue:

    1. El 45 por 100 se destina a satisfacer las cinco categorías de premios que se contemplan en la norma 6.a

    2. El 10 por 100 restante se destinará al fondo de premios por reintegro en las condiciones que se establecen en la norma 7.a

  3. a 1. Los porcentajes para cada categoría sobre el 45 por 100 de la recaudación a que se refiere el apartado a) de la norma 5.a se determinan para cada modalidad de juego en el TÍtulo VI (normas 51.a, 61.a y 66.a).

  4. En ningún supuesto cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, el importe destinado a premios de las dos categorías se sumará, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

  5. a Reintegro.-Obtendrán el premio del reintegro en la cuantía del importe jugado en cada concurso aquellos resguardos que hayan participado de acuerdo a las normas y que el número asignado específicamente en el resguardo validado coincida con el obtenido al azar en el sorteo celebrado al efecto.

    Si, como consecuencia de la aplicación de los premios por reintegro, se produjeran diferencias por exceso o por defecto sobre el 10 por 100 destinado al abono de los mismos a que se refiere el apartado b) de la norma 5.a, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado asumirá dichas diferencias mediante la creación de un fondo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 419/1991.

CAPÍTULO III

Admisión de apuestas

  1. a Existe un único sistema de admisión o validación de apuestas: Sistema de validación informática, que podrá realizarse en los establecimientos autorizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado que dispongan de terminal al efecto.

TÍTULO II
CAPÍTULO I

Validación de apuestas

  1. a 1. Las apuestas podrán formularse de las siguientes formas:

    1. Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción de cualquiera de los boletos editados al efecto por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 16.a a 19.a

      En este caso, el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

    2. Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.

    3. Mediante la solicitud al receptor de una o varias apuestas formuladas al azar por el terminal, modalidad denominada «automática».

    4. En atención a los concursantes que participen con un elevado número de apuestas, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas.

  2. El concursante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal.

  3. Insertadas las apuestas en el terminal serán transmitidas al sistema central para su registro en un soporte informático.

  4. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos. En todos ellos constarán los siguientes datos:

    Tipo de juego.

    Pronósticos efectuados.

    Número asignado específicamente a efectos del reintegro.

    Fecha de los sorteos o semana en que participa.

    Número de apuestas.

    Importe de las apuestas jugadas.

    Números de control.

  5. El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

  6. a El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto, y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de conformidad, además de que han sido impresos correctamente los datos que establece la norma 9.a 4.

  7. a Entregado el resguardo al concursante, no se accederá a la solicitud que pudiera formular éste sobre anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no contemplado en estas normas.

  8. a Los titulares de establecimientos receptores de apuestas son intermediarios independientes, asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que, en ningún caso, sus posibles anomalías puedan ser imputadas al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

  9. a Los titulares de establecimientos receptores de apuestas entregarán al Delegado territorial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos o persona que le represente los resguardos validados y posteriormente cancelados (según lo dispuesto en la norma 11.a), así como detalle de las incidencias detectadas en las validaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR