RESOLUCION DE 14 DE JULIO DE 1995, del Organismo nacional de Loterias y apuestas del Estado, por la que se aprueban las Normas que han de Regir los Concursos de Pronosticos a Partir de la Primera jornada de la Temporada 1995-1996.

MarginalBOE-A-1995-17538
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El aspecto fundamental de la organización de las Apuestas Deportivas del Estado es la regulación normativa de los concursos de pronósticos sobre los resultados de partidos de fútbol que, sometida al Derecho Administrativo, supone una garantía para los concursantes y para los intereses públicos a los que afectan. En este sentido, la Gerencia de Apuestas Deportivas ha propuesto las que deben regir a partir de la próxima temporada 1995-1996, que, aun cuando prácticamente vienen a ser las mismas que fueron aprobadas por Resolución de 29 de junio de 1993 y 20 de mayo de 1994, sin embargo, es necesario su renovación como consecuencia de determinadas modificaciones puntuales.

Las variaciones se introducen de una parte, en relación con la Norma adicional que señala los porcentajes sobre resultados en la temporada precedente y, de otra para un mejor control en la utilización de la máquina validadora en el sistema de validación de apuestas por soporte magnético. Esta última modificación se refiere únicamente a la necesidad de que la validación del boleto correspondiente se realice en la Delegación Territorial y a la eliminación de una de las copias impresas del listado de apuestas.

Como consecuencia de la disparidad de horarios en la celebración de los partidos de fútbol que intervienen en el boleto de La Quiniela, se modifica la hora límite de comienzo de los partidos a partir de la cual deben ser considerados nulos los resultados de los mismos.

En su virtud, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.º, apartado 2, punto 8, del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 20), ha resuelto aprobar las siguientes normas:

TITULO I
CAPITULO I

Los concursos

  1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida en las normas.

  2. El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

  3. 1. Los concursos de pronósticos se organizan sobre la base de los resultados de uno o varios partidos de fútbol que figuren en competiciones autorizadas por la Real Federación Española de Fútbol u otras instituciones de ámbito nacional o internacional.

  1. Cada resultado elegido de un partido se considera un pronóstico.

  2. Cada uno de los conjuntos de 14 pronósticos que se formulen en bloque diferente (para el caso de apuestas sencillas) o que pueden formarse de entre las combinaciones establecidas y se formulen en el bloque 1 o bloque de pronósticos (para el caso de apuestas múltiples) se considera una apuesta, sin perjuicio de lo establecido en las normas 11 y 13 a 16 en las que se determina la forma de pronosticar y las clases de apuestas.

  3. Se llama bloque al conjunto de 42 recuadros o casillas ordenados de tres en tres por cada partido y en los que figuran el signo 1, el signo X y el signo 2, respectivamente y en orden de izquierda a derecha.

Los 14 partidos se entenderán ordenados de arriba a abajo en la posición normal de lectura del boleto.

CAPITULO II

Distribución de fondos para premios

  1. El precio de cada apuesta queda fijado en 40 pesetas.

  2. Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, que se distribuirá como sigue:

    1. El 45 por 100 se destina a satisfacer las cuatro categorías de premios que se establecen en la norma 6.ª b) El 10 por 100 restante se destina a satisfacer los premios de la categoría especial en las condiciones que se establecen en la norma 7.ª

  3. 1. Los porcentajes para cada categoría sobre la recaudación íntegra, entre las que se distribuye el 45 por 100 a que se refiere el apartado a) de la norma 5.ª, son los que a continuación se determinan:

    Categoría primera: El 15 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 14 aciertos.

    Categoría segunda: El 10 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 13 aciertos.

    Categoría tercera: El 10 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 12 aciertos.

    Categoría cuarta: El 10 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 11 aciertos.

    1. En el supuesto de que la categoría primera no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

    2. Si no existieran acertantes de la categoría segunda el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría tercera. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría tercera, ambos fondos incrementarán el de la categoría cuarta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría cuarta ambos fondos incrementarán el de la categoría especial del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

    3. En ningún supuesto el importe de cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarían para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumarán los fondos destinados a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

    4. Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 4 anterior, correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría tercera una cantidad inferior a 175 pesetas, aquéllas quedarán sin premio y el fondo a ellas destinado será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría segunda. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría segunda una cantidad inferior a 175 pesetas, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría primera. En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para los premios de la categoría primera, cualquiera que sea la cuantía.

    5. Si correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría cuarta una cantidad inferior a 175 pesetas, los acertantes no la percibirán y el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

  4. Categoría Especial:

    1. El 10 por 100 de la recaudación íntegra se distribuirá a partes iguales entre todos los boletos que en ese concurso les corresponda premio de la categoría primera y tengan acertado el resultado del partido denominado «Pleno al 15», el cual no forma parte de los 14 partidos que integran la base de los concursos. Sólo se percibirá un premio de esta categoría por cada boleto.

    2. En el supuesto de que esta categoría especial no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la misma categoría del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

    3. Todos los fondos que incrementen el de la categoría especial de una jornada que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado han de ser anunciados en el «Boletín Oficial del Estado» indicando su importe y el número y la fecha de la jornada a que se agreguen.

CAPITULO III

Admisión de apuestas

  1. Existen tres sistemas de admisión o validación de apuestas: Sistema de validación informática, sistema de validación mecánica y sistema de validación por soporte magnético. Estos sistemas podrán realizarse en los establecimientos autorizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado que dispongan de terminal o máquina validadora al efecto.

TITULO II

Sistema de validación informática

CAPITULO I

Contenido del sistema

  1. 1. Las apuestas podrán formularse en este sistema de las siguientes maneras:

  1. Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción de cualquiera de los boletos editados al efecto por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 11 y 13 a 16.

    En este caso el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

  2. Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.

    1. El concursante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal.

    2. Insertadas las apuestas en el terminal, serán transmitidas al Sistema Central para su registro en un soporte informático.

    3. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos. En todos ellos constarán los siguientes datos:

    Tipo de juego.

    Pronósticos efectuados.

    Fecha de la jornada o semana en que...

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