Resolución de 27 de julio de 2007, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos.

MarginalBOE-A-2007-14796
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por el Real Decreto 716/2005, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 21), se restablece el funcionamiento de las apuestas hípicas externas de ámbito nacional y se autoriza su explotación a la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Las normas que rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos fueron desarrolladas por Resoluciones de 26 de septiembre de 2005 (BOE n.º 234 del día 30), de 26 de octubre de 2005 (BOE n.º 257 del día 27) y de 27 de abril de 2007 (BOE n.º 107 de 4 de mayo).

Mediante la presente Resolución se pretende, por un lado, refundir en una sola normativa las distintas disposiciones publicadas con anterioridad y, por otro, sobre la base de la experiencia acumulada en estos casi dos años trascurridos desde su lanzamiento, realizar determinados ajustes en las categorías de premios como es la supresión de la última categoría de premios, cuyo importe se ha revelado poco atractivo, o incentivar la primera categoría, incluyendo una categoría especial en el caso del juego de Quíntuple Plus y un fondo garantizado en el caso de Lototurf.

Por otra parte, se pretende incorporar en ambos juegos la posibilidad de realizar las apuestas mediante el sistema de validación automática, lo que supondría un atractivo para los jugadores menos expertos, o la de participación mediante el sistema de validación a través de Internet.

En consecuencia, esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final primera del Real Decreto 716/2005, de 20 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.º, apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar el siguiente texto de las normas que regulan los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos.

NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS SOBRE CARRERAS DE CABALLOS

TÍTULO I
Capítulo Primero

Los concursos

  1. Objeto y aceptación.-Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos, sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

El hecho de participar en un concurso implica el conocimiento de estas normas por el concursante y su adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

Capítulo Segundo

Apuesta Técnica

  1. Contenido de la apuesta.

    1. El concurso denominado comercialmente «Quíntuple Plus» consiste en elegir seis números de entre los asignados a los caballos incluidos en un programa predeterminado y que participan en cinco carreras. Los números ganadores se corresponden con el asignado al caballo ganador de cada una de las cinco carreras y con el asignado al que llegue a la meta en segundo lugar en la quinta carrera. Los premios se asignan en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

    2. El número de caballos participantes en cada una de las cinco carreras no podrá ser superior a 20 ni inferior a 3 y vendrá determinado, para cada jornada, en el programa oficial aprobado por la autoridad competente.

    3. El desarrollo y participación en todas las carreras se ajustará a lo previsto en el código de carreras de caballos aprobado por la autoridad competente en materia de regulación de estos concursos hípicos.

    4. No se admitirán apuestas sobre la modalidad denominada «Quíntuple Plus» en aquellas jornadas en las que no se celebren al menos cinco carreras sobre las que realizar el pronóstico. Este supuesto no será de aplicación a lo previsto en la norma 11.ª

  2. Definiciones.

    1. Pronóstico es cada uno de los números de los caballos elegidos.

    2. Fila de pronósticos del boleto es cada uno de los seis conjuntos formado por veinte casillas que contienen los números del 1 al 20, que se corresponden con los asignados a los caballos incluidos en el programa de cada carrera, y sobre la cual se formularán los pronósticos. La zona del boleto donde se encuentran los seis conjuntos de veinte casillas se denomina «Caballos pronosticados».

    3. Cuadro de marcas del boleto es cada uno de los seis conjuntos, compuestos a su vez por veinte casillas en dos filas, que contienen los números que indican el total de caballos pronosticados o elegidos para cada carrera. La zona del boleto donde se encuentran estos seis conjuntos de veinte casillas se denomina «Total de marcas».

    4. Apuesta es el conjunto integrado por seis pronósticos, uno de cada una de las seis filas de pronósticos.

    5. «Juez de Llegada» es la persona, que debidamente designada, da fe del orden de llegada provisional de los caballos participantes.

    6. «Comisarios de Carreras» son las personas debidamente designadas, que establecen el orden definitivo de llegada en cada carrera.

    7. «Programa Oficial de Carreras» es aquél en el que figuran los caballos participantes en cada carrera, con indicación del número de mantilla asignado, y que ha sido debidamente autorizado por los órganos competentes.

    8. «Mantilla» es el paño que obligatoriamente se coloca a los caballos, en el que destaca con toda claridad el número que lo identifica durante la carrera.

    9. «Empate» se produce cuando dos o más caballos atraviesan simultáneamente la meta en una carrera, sin ventajas perceptibles.

    10. «A las órdenes del Juez de Salida». Se considera que todos los caballos puestos «a las órdenes del Juez de Salida» participan en la carrera a todos los efectos. En consecuencia, si no tomaran la salida, lo hicieran deficientemente, se desorientaran al iniciarse la prueba o en el transcurso de ésta, se considerará un incidente de carrera, que no podrá dar lugar ni a la sustitución de los pronósticos, con arreglo a lo establecido en las presentes normas, ni podrá justificar reclamación alguna por los concursantes.

    11. «Caballo Distanciado» es el que, por circunstancias producidas durante la carrera, pierde el lugar obtenido en el orden de llegada a la meta.

    12. «Caballo Retirado» es el que, figurando en el programa oficial de carreras, por cualquier contingencia o motivo no ha estado a las órdenes del Juez de Salida y, por lo tanto, no participa en la carrera.

    13. «Orden Definitivo de Llegada» es el establecido, una vez finalizada la carrera, por los Comisarios de Carreras.

    Las definiciones contenidas en los puntos 1 y 5 al 13 de esta norma son aplicables también a la apuesta regulada en el capítulo tercero de este mismo Título I.

  3. Precio.-El precio de cada apuesta es de 1 euro.

  4. Fondo para premios.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 716/2005, de 20 de junio, se destina al pago de premios el 55 por ciento de la recaudación que se distribuirá entre las siguientes categorías:

    1. El 24 % de la venta se destina al fondo de premios para la primera categoría.

    2. El 7% de la venta se destina al fondo de premios para la segunda categoría.

    3. El 7% de la venta se destina al fondo de premios para la tercera categoría.

    4. El 7% de la venta se destina al fondo de premios para la cuarta categoría.

    5. El 10% de la venta se destina al fondo de premios de la categoría especial del concurso siguiente.

  5. Categorías de premios.

    Primera categoría: Obtienen premio de primera categoría las apuestas que tengan acertados los números de los caballos ganadores de las cinco carreras y el del que llegue en segundo lugar en la quinta carrera.

    Segunda categoría: Obtienen premio de segunda categoría las apuestas que tengan acertados los números de los caballos ganadores de las cinco carreras.

    Tercera categoría: Obtienen premio de tercera categoría las apuestas que tengan acertados los números de cuatro caballos ganadores de entre las cinco carreras y el del que llegue en segundo lugar en la quinta carrera.

    Cuarta categoría: Obtienen premio de cuarta categoría las apuestas que hayan acertado los números de cuatro caballos ganadores de entre las cinco carreras.

    Categoría especial: Obtiene premio de categoría especial el boleto que tenga derecho a premio de la primera categoría y además sea el único en esa jornada de concursos.

  6. Categorías sin acertantes e importe mínimo de premio por apuesta en cada concurso.

    1. Si no hubiera acertantes de primera categoría, el fondo de premios de la misma se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente.

    2. Si no hubiera acertantes de segunda categoría pero sí de primera, el fondo destinado a premios de aquella incrementará el de ésta.

    3. Si no hubiera acertantes ni de primera ni de segunda categoría, el fondo de premios de ambas se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente.

    4. Si no hubiera acertantes de tercera categoría, su fondo de premios incrementará el destinado para la cuarta categoría. Si fuera en esta categoría en la que no hubiera acertantes, su fondo de premios se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente.

    5. Si después de aplicar el punto 4 anterior el importe unitario que resultare para los acertantes de la cuarta categoría fuera inferior a 1,50 euros, el fondo de premios de esta categoría se ofrecerá como bote y se acumulará al fondo de premios de la primera categoría en el concurso inmediato siguiente.

    6. En ningún caso el importe del premio de una categoría inferior puede resultar...

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