Resolución de 31 de julio de 2006, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 2006-2007.

MarginalBOE-A-2006-14188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 31 de julio de 2006, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 2006-2007.

Anualmente se actualizan, mediante Resolución de esta Dirección General, las normas que regulan los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva para cada temporada, introduciéndose aquellas modificaciones que son necesarias para su mejor funcionamiento y adaptando el marco jurídico a su realidad comercial.

Para la próxima temporada de concursos 2006-2007, se introducen modificaciones como son: la ampliación del período en el que Loterías y Apuestas del Estado puede designar otro partido cuando no pudiera celebrarse alguno de los inicialmente incluidos en el boleto (norma 38.ª), o la actualización de los porcentajes de «unos», «equis» y «doses» habidos en la temporada anterior. Finalmente se procede a refundir en un solo texto las disposiciones de la Apuesta Deportiva publicadas durante la última temporada sobre regulación de la validación de apuestas por Internet (Resolución de 23-08-06, B.O.E. n.º 205, de 27 de agosto) y de ampliación del número de las combinaciones reducidas (Resolución de 3-01-06, B.O.E. n.º 7, de 9 de enero).

En consecuencia, esta Dirección General, previa conformidad del Consejo Rector de Apuestas Deportivas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8, apartado 2, letras n) y p) del Estatuto de la Entidad Pública Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente.

TíTULO I
Capítulo Primero

Los concursos

  1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol que figuren en competiciones autorizadas por la Real Federación Española de Fútbol u otras instituciones de ámbito nacional o internacional. La participación en los mismos no supone que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

  2. El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

Capítulo Segundo

Participación en los concursos

  1. 1. En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en los concursos, a las que presta su conformidad todo concursante, las siguientes:

  1. Que los pronósticos hayan sido registrados válidamente y no anulados en un soporte de los sistemas informáticos centrales, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidas en estas normas.

  2. Que dicho soporte se encuentre en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo antes de la hora de comienzo de los partidos que integran el concurso.

2. A los efectos antes señalados se entenderá como soporte informático del Sistema Central los discos ópticos, cintas, cartuchos o discos magnéticos en los que se grabarán las apuestas correspondientes a cada concurso.

Capítulo Tercero

Distribución de fondos para premios

  1. El precio de cada apuesta queda fijado en 0,50 euros.

  2. Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, modificado por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, que se distribuirá como sigue:

    1. El 45 por 100 se destina a satisfacer las cinco categorías de premios que se establecen en la norma 6.ª

    2. El 10 por 100 que resta se destina a satisfacer los premios de la categoría especial en las condiciones que se establecen en la norma 7.ª

  3. 1. Los porcentajes para cada categoría sobre la recaudación íntegra, entre las que se distribuye el 45 por 100 a que se refiere el apartado a) de la norma 5.ª, son los que a continuación se determinan:

    - Categoría Primera: El 12 por 100 de la recaudación íntegra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 14 aciertos en los partidos combinables.

    - Categoría Segunda: El 8 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 13 aciertos en los partidos combinables.

    - Categoría Tercera: El 8 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 12 aciertos en los partidos combinables.

    - Categoría Cuarta: El 8 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 11 aciertos en los partidos combinables.

    - Categoría Quinta: El 9 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 10 aciertos en los partidos combinables.

    2. En el supuesto de que la categoría primera no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

    3. Si no existieran acertantes de la categoría segunda, el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría tercera. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría tercera, ambos fondos incrementarán el de la categoría cuarta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría cuarta, ambos fondos incrementarán el de la categoría quinta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría quinta, ambos fondos incrementarán el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

    4. En ningún supuesto, el importe de cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarían para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumarán los fondos destinados a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

    5. Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 4 anterior, correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría cuarta una cantidad inferior a un euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría tercera. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría tercera una cantidad inferior a un euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría segunda. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría segunda una cantidad inferior a un euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría primera. En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para los premios de la categoría primera, cualquiera que sea la cuantía.

    6. Si correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría quinta una cantidad inferior a un euro, los acertantes no la percibirán y el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

  4. Categoría Especial:

    1. El 10 por 100 de la recaudación íntegra se distribuirá a partes iguales entre todos los resguardos que en ese concurso les corresponda premio de la categoría primera y tengan acertado el resultado del partido denominado «Pleno al 15», el cual no forma parte de los 14 partidos que integran la base de los concursos. Sólo se percibirá un premio de esta categoría por cada resguardo.

    2. En el supuesto de que esta categoría especial no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la misma categoría del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

    3. Todos los fondos que incrementen el de la categoría especial de una jornada que designe Loterías y Apuestas del Estado han de ser anunciados en el «Boletín Oficial del Estado», indicando su importe y el número y la fecha de la jornada a que se agreguen.

Capítulo Cuarto

Definiciones y admisión de apuestas

Definiciones:

  1. Pronóstico: Es la marca reflejada en alguno de los tres signos que ofrece cada uno de los partidos del boleto.

    Apuesta.-Es el conjunto de 15 pronósticos pertenecientes cada uno a un partido distinto.

    Partidos combinables: Son los primeros catorce partidos que figuran en el boleto ordenados de arriba abajo en la posición normal de lectura.

    Pleno al 15: Es el partido situado a continuación de los partidos combinables y cuyos pronósticos completan todas las combinaciones desarrolladas con los otros catorce partidos formando las apuestas.

    Bloque: Es el conjunto de 42 recuadros o casillas ordenados de tres en tres por cada uno de los catorce partidos combinables y en los que figuran el signo 1, el signo X y el signo 2, respectivamente, y en orden de izquierda a derecha.

    Admisión de apuestas:

  2. Existen tres sistemas de admisión o validación de apuestas: Sistema de validación informática, sistema de validación por soporte magnético y sistema de validación por internet. Los dos primeros sistemas podrán realizarse en los establecimientos autorizados por Loterías y Apuestas...

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