Decreto 1980/1973, de 26 de julio, por el que se promueve al empleo de General de División al General de Brigada de Artillería don Federico García de Salazar y Zabaleta.

MarginalBOE-A-1973-45621
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Ejercito
Rango de LeyDecreto
B.
O.
(JeI
E.-NUm.
201 22 agosto 1973
111963
MINISTERIO
DE INFORMACION yTURISMO
DECRETO
1978/1973,
de
5
de
julio,
por
el
que
se
dictan
normas sobre
el
ambito
de
aplicación pro-
fesional
del
Estatuto
de
la
Profesión
Periodística.
Las
formulaciones
del
vigente
Estatuto
de
la
Profesión
Perio-
dística.
aprobado
por
Decreto
setecientos
cuarenta
y
siete/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
trece
de
abril,
habrán
de
verse
necesariamente
afectadas,
en
determinados
aspectos,
por
la
in-
novación
que
supone
la
reciente
incorporación
de,
los
estudios
de
periodismo
a
la
educación
universitaria,
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
lljl
disposición
transitoria
segunda.
apartado
cinco,
de
la
Ley
General
de.
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
EdQ-cativa.
Es
evidente
que
tal
adecuación
habrá
de
fundamentarse
en
la
unicidad
de
normas
estatutarias
de
la
profesión
periodística,
tanto
en
lo
que
respecta
a
su
ejercicio,
como
alos
derechos
y
deberes
del
periodista
y a
su
integración
colegiaL
En
efecto,
parece
obvio
que
dichas
normas
deben
ser
de
común
aplica-
ción
a
todos
los
periodistas,
con
independencia
de
los
reQ.uisitos
exigidos
para
obtener
la
correspondiente
habilitación
profesíonal.
Por
ello,
parece
conveniente,
de
acuerdo
con
el
criterio
nor-
mativo
señalado
y'
con
los
más
elementales
principios
jurídicos
de
respeto
a
lo'S
derechos
adquiridos,
establecer
d",
manera
ex~
presa
la
igualdad
de
derechos
profesionales
d(
los
inscritos
en
el
Registro
Oficial
de
Periodistas
ylos
que
en
el futUro
accedan
a
las
actividades
profesionales,
procedentes
de
las
Facultades
de
Ciencias
de
la
Información,
asicomo
103
mismos
derechos
y
deberes
de
colegiación
expresados
en
el
artículo
treinta
y
tres
de
la
Ley
de
prensa
e
Imprenta.
En
consecuencia,
segun
lo
establecido
en
la
disposición
final
tercera
de
la
Ley
de
Pren8B e
Imprenta,
a
propuesta
del
d
nistro
da
Información
y
Turismo,
de
conformidad
con
el
dic~
tamen
del
Consejo
del
Estado
y
previa
deliberación,
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
julio
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Artículo
primero.
-
Los
Licenciados
en
Periodismo
por
las
Facultades
de
Ciencias
de
la,
Información
tendrán.
a
todos
los
efectos,
previa
colegiación,
como
se
establece
en
el
artículo
si·
guiente,
la
misma
consideración,
habilitación
y
plenitud
de
derechos
profesionales
que
los
que
corresponden
aJos
perio·
.
distas
inscritos
en
el
Registro
Oficial.
Artículo
segundo.·....:-Todas
las
personas
capacitadas
legalman·
te
para
el
ejercicio
de
la
profesión
periQdística,
sea
cual
sea
el
origen
de
su
inscripción
o
titulación.
se
regirán
por
las
mis·
mas
normas
estatutarías
reguladoras
de
la
profesión.
incluido
el
derecho·
y-deber
de
colegiación,
expresado
en
el
artículo
treinta
y
tres
de
la
Ley
de
Prensa
e
Imprenta,
que
se
ejercerá
de
manera
única
según
lo
dispuesto
e:D
el
artículo
qUince
del
Estatuto
de
la
Profesión
Periodística,
aprobado
por
Decreto
de
trece
d!!
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
cinco
de
jtilio
de
mil
novedentos
setenta
y
tr~s.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Información
y
Tm·ismo,
FERNANDO
URAN
y
ZOFIO
II. Autoridades ypersonal
NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES EINCIDENCIAS
MINISTERIO DE JUSTICIA
ORDEN
de 31
de
julio
de
1973
por
la
que
se
nom-
bra
a
don
Pablo
Pérez
Rubio
Inspector
Provincial
de
la
Justicia
Municipal
de
Cádiz.
Ilmo.
Sr.:
De
conformidad
c~m
lo previlUido
en
el
articu-
lo
10
del
Reglamento
de
la
lnspecclónde
Tribunales
'de
11
de
diciembre
de
1953,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
nombrar
Inspector
Provin-
cial
.de
Justicia
Municipal
de
Cádiz
a
don
Pablo
Pérez
Rubio,
MagJstrado-Juez
de
Primera
Instáncia.
e
Instrucción
número
1
de
la
misma
capital,
cuya
función
inspectora
ejercerá
al
propio
tiempo
que
las
anejas
al
cargo
que
actualmente
desempeña.
Lo
digo
8
V.
1.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años.
Madrid,
31
de
julio
de
1973.
RUIZ~JARABO
llmo.
Sr
Director
general
de
Justicia.
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de los Re-
gistros
y
del,
Notariado
por
la
que
se
;ubila
a
don
.José
Martín-Camero
Isla,
Registrador
de
la
Prop~edad
de
Santander,
que
ha
cumplido
la
edad
reglamentaria.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
artículos'
291
de
la
Ley
Hip~t~caria,
542
de
bU
Reglamento,
17
de
la
Ley
de
Régi.
men
Jundwo
de
la
Administración
del
Estado,
y
único,
núme-
ro
2.
letra
f),
del
Decreto
de
12
de
diciembre
de
1958
Esta
Dirección
General
ha
acordado
jubilar
con
el'
haber
que
por
clasificación
le
corresponde,
PQr'
tener,
cumplida
la
edad
de
setenta
años,
a
don
José
Martín-Gamero
Isla, Regis:
trador
de
la
Propiedad
de
S~ntander.
que
tiene
oategoríaper-
sonal
de
primera
clase
yel
número
6
en
el
Escalafón
del
Cuerpo.
Lo
digo
a
V.
S.
para
su
conocimiento
yefectos,
Dios
guardv
a
\t.
S.
muchos
años.
Madrid,
1
de
agosto
de
1973.-El
Director
general,
P. D., el
Inspector
Delegado,
Pablo
Jordán
de
Urries.
Sr.
Jefe
de!
Servicin
Registral
Inmobiliario
y
Mercantil.
MINISTERIO DEL EJERCITO
DECRETO
1919/1973.
de
23'
de
¡ulio,
por
el
que
se
nombra
Gobemador
militar
de la
plaza
y
provincia
de
León
al
General
de
Brigada
de
Caballería
don
Santiago
Martinez
Larraz.
Vengo
en
nombrar
Gobernador
militar
de
la
plaza
y
pro-
vincia
de
León
al
General
de
Brigada
de'
Caballeria
don
San·
tiago
Martinez
Larraz,
cesando
en
la
situación
de
disponible.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
MíñiBtro
del
Ejército,
FRANCISCO
COLOMA
GALLEGOS
DECRET9
1980/1973,
de 28 de
¡ulio,
por
el
que
se
promueve
al
empleo
de
General
de
División
al
G~
neral
de
Brigada
de
Artillería
don
Federico
García
de
Salazar
y
Zabaleta.
Por
existir
vacante
en
la
escala
de
Generales
de
División
y
en
consideración
alos
servicios
y
circunstancias
del
General
de
Brigada
de
Artillería
don
Federico
García
de
Sa~azar
yZaba*

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