Orden DEF/2685/2012, de 10 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2013.

MarginalBOE-A-2012-15205
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Según lo dispuesto en el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa («BOE» núm. 56, de 6 de marzo), corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa el impulso de las relaciones institucionales y la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el fomento de la conciencia de defensa nacional.

Con posterioridad al citado Real Decreto 454/2012, se publicó la Orden DEF/783/2012, de 12 de abril, por la que se adecua a la nueva estructura del Ministerio de Defensa, la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas («BOE» núm. 92, de 17 de abril). En ella se establece la atribución a la Secretaría General de Política de Defensa de la competencia para la gestión de estas subvenciones.

Por ello, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» núm. 276, de 18 de noviembre) –en adelante, LGS–, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones («BOE» núm. 176, de 25 de julio) –en adelante, RLGS–, la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas («BOE» núm. 296, de 9 de diciembre), y la citada Orden DEF/783/2012, de 12 de abril, procede convocar las subvenciones correspondientes al año 2013.

La presente Resolución ha sido adoptada en base a la delegación de competencias que contempla el artículo 1 de la citada Orden DEF/783/2012, de 12 de abril. En su virtud, y previo informe de la Asesoría Jurídica General del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

  1. Objeto.–Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles. Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2013.

  2. Finalidad.–Las subvenciones reguladas por la presente Resolución se conceden para promover el fomento y difusión de la cultura de defensa y mejorar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con el esfuerzo solidario mediante el que aquéllas salvaguardan los intereses nacionales.

    De acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, podrán optar a las subvenciones actividades como cursos, seminarios, estudios y otras acciones de divulgación sobre la política de seguridad y defensa, las tareas que desempeñan las Fuerzas Armadas para garantizar la defensa y seguridad de España y contribuir a la paz mundial, con especial incidencia en el ámbito universitario y en la enseñanza primaria y secundaria, o exposiciones y jornadas que versen sobre su patrimonio histórico y cultural, documental, bibliográfico o museológico y la historia militar, entre otras.

  3. Conforme a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Secretaría General de Política de Defensa correspondiente al año 2013, para la valoración de los proyectos en la presente convocatoria se tendrán en consideración de forma prioritaria los siguientes aspectos:

    – Se valorarán de manera especial los proyectos que profundicen en la defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y los españoles, el análisis de los riesgos y amenazas actuales a la seguridad y de la Directiva de Defensa Nacional 2012, así como de los instrumentos necesarios para garantizar la defensa: recursos humanos y materiales, presupuestos, la seguridad compartida con socios y aliados, y las misiones de las Fuerzas Armadas.

    – De entre aquellos proyectos que versen sobre los temas antes citados, se considerarán objeto de interés preferente los que sean organizados por Universidades y centros asociados a las mismas, así como instituciones de carácter docente de la enseñanza primaria y secundaria, centros de pensamiento, colegios profesionales, entidades de la sociedad civil u otras con proyección social, de forma que se optimice el alcance de la actividad subvencionada y ésta repercuta en sectores destacados de la población.

    – Serán tomadas en consideración con carácter prioritario los siguientes tipos de actividades:

    1. Cursos, seminarios, conferencias, jornadas de debate.

    2. Exposiciones, y estudios de carácter divulgativo.

    3. Programas de difusión de las misiones de las Fuerzas Armadas por medio de la puesta en valor de su patrimonio histórico y cultural.

    Segundo. Los beneficiarios y sus requisitos.

  4. Podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, sin ánimo de lucro, que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado primero, y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones. Podrán solicitar subvención:

    1. Organismos públicos, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas, que carezcan de ánimo de lucro. Se excluyen las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.

    2. Entidades privadas sin ánimo de lucro de nacionalidad española.

    3. Las personas físicas.

    Las solicitudes que contemplen la realización de actividades en el ámbito de centros universitarios, centros de educación de otros niveles, o de cualesquier instituciones públicas o privadas, habrán de ser presentadas por el representante legal del organismo o institución, no admitiéndose su presentación a nombre de una persona física integrante del organismo o institución en cuestión.

  5. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:

    1. No encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    2. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

    3. Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud, debiendo acreditarlo como se especifica en el apartado 2.1 «Documentación administrativa».

    Tercero. Imputación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

    Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones pertenecen al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2013. La cuantía máxima estimada asciende a ciento veinte mil trescientos euros (120.300 euros), pertenecientes a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03. Asimismo, se fija una cuantía adicional por importe de setenta y nueve mil setecientos euros (79.700 euros), con cargo a la misma aplicación presupuestaria, que podrá ser aplicada a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, en caso de que finalmente se apruebe la existencia de dicha cuantía para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

    Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo arriba mencionado, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.

    Cuarto. Concurrencia de ayudas.

    Esta subvención será compatible con otras subvenciones de instituciones u organismos públicos o privados para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, así como de toda entidad o institución privada, tan pronto como tenga conocimiento de la citada obtención.

    Quinto. Régimen de concesión.

    La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

    Sexto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

    El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa de la Secretaría General de Política de Defensa.

    Séptimo. Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes.

  6. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, y deberán dirigirse al Secretario General de Política de Defensa. El modelo de solicitud, así como los anexos y los documentos administrativos y...

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