Resolución de 18 de octubre de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se prohíbe el uso de determinados aditivos en confitería, pastelería, bollería, repostería y galletería y conservas y semiconservas vegetales.
Marginal | BOE-A-1982-28607 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Resolución |
En base a lo establecido en el punto segundo del artículo segundo del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (
Mediante resoluciones de la Secretaria de Estado para la Sanidad de 26 de febrero (
También ordenaba el artículo tercero de la misma Resolución la revisión de las proporciones de uso máximas autorizadas para cada aditivo en las diferentes acciones y alimentos.
Efectuada la revisión de los aditivos autorizados para la elaboración de algunos tipos de alimentos parece conveniente dar de baja aquellos que deben ser eliminados de las listas positivas para los grupos de alimentos revisados sin esperar a que se haya finalizado la revisión de los restantes grupos de alimentos.
Posteriormente, se irán publicando, con la urgencia posible, los aditivos que deben ser eliminados en los restantes grupos de alimentos, Tras la necesaria revisión de la proporción máxima de uso de los aditivos que continúen autorizados, se hará pública la ordenación final de todos los aditivos confirmados para la elaboración de los diversos productos alimenticios destinados a la alimentación humana.
Por todo ello, esta Subsecretaria para la Sanidad ha tenido a bien resolver:
Artículo. 1. Queda prohibida la utilización de los aditivos que se indican en los...
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