Orden de 28 de junio de 1985 por la que se prohíbe la pesca de arrastre de fondo en la zona del Cantabrico Central.

MarginalBOE-A-1985-14316
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La orden de 30 de Julio de 1983, reguladora de la pesquería de "arrastre de fondo" dentro del caladero nacional del Cantabrico y Noroeste, establece en su artículo 6., Zonas dónde predominan otras actividades pesqueras de carácter eminentemente selectivo. Dentro del conjunto de élla, se estima conveniente incorporar una, situada en el Cantabrico Central, de gran relieve e importancia, dado su tradicional aprovechamiento por un amplió número de profesionales de la pesca dedicados al "palangre de fondo".

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 Al artículo 6

De la orden de 30 de Julio de 1983, por la que se regula el ejercicio de la pesca con Arte de "arrastre de fondo", dentro del caladero nacional, en el litoral del Cantabrico y Noroeste, se incorpora el apartado siguiente:

"F) zona del Cantabrico Central, conformada por las siguientes áreas marítimas:

Entre el meridiano de Cabo villano (plencia) y el de punta de Santa Catalina (lequeitio), dentro de la línea de 12 millas paralela a la Costa mas próxima.

Entre los meridianos 3. 25. Y 3. 30. Oeste y desde la Costa hasta el paralelo 43. 45. Norte.

Entre los meridianos 4. 53. Y 5. 0. Oeste y el...

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