Resolución de 28 de julio de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el apartado 3.6.3 «Viabilidad de las programaciones de descarga de buques» de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista «NGTS-3».

MarginalBOE-A-2006-14081
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto†949/2001, de†3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econÛmico integrado del sector de gas natural, establece en su artÌculo†29 el derecho de los usuarios de las plantas de regasificaciÛn a la contrataciÛn del servicio de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) en las plantas necesario para la descarga de buques.

Sin embargo, este derecho se ha visto limitado en la pr·ctica por la falta de capacidad libre disponible en los tanques de las plantas, como consecuencia de situaciones de acaparamiento del almacenamiento por parte de algunos usuarios de estas instalaciones. Este hecho podrÌa bloquear la operaciÛn normal de las plantas, impidiendo la descarga de buques y conduciendo a algunos agentes a incumplir sus contratos de compra con sus suministradores o a incurrir en situaciones de ´desbalanceª.

En la Norma de GestiÛn TÈcnica del Sistema n.∫ 3 ´Programacionesª, aprobada por la orden ITC/3126/2005, de†5 de octubre, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se estableciÛ ya un lÌmite m·ximo para la capacidad de almacenamiento admisible para proceder a la descarga de un buque en una planta de regasificaciÛn, lÌmite que en la pr·ctica se ha demostrado insuficiente.

Por todo ello, con objeto de garantizar el derecho anterior a todos los usuarios y vista la gravedad de la situaciÛn, la presente resoluciÛn fija una limitaciÛn objetiva a las existencias medias de GNL de los usuarios en funciÛn de su capacidad de regasificaciÛn contratada, y establece unos valores mÌnimos, de forma que los usuarios con menor cuota de mercado puedan adaptarse a esta nueva situaciÛn.

La Orden ITC/3126/2005, por la que se aprobaron las Normas de GestiÛn TÈcnica del Sistema Gasista, en su disposiciÛn final segunda autoriza a la DirecciÛn General de PolÌtica EnergÈtica y Minas para modificar dichas normas, previo informe de la ComisiÛn Nacional de EnergÌa.

Con fecha†4 de julio de†2006, la DirecciÛn General de PolÌtica EnergÈtica y Minas enviÛ a la ComisiÛn Nacional de EnergÌa una propuesta de resoluciÛn de modificaciÛn del apartado†3.6.3 de la Norma de GestiÛn TÈcnica del Sistema n.∫ 3 ´Programacionesª, para su informe.

Con fecha de†20 de julio de†2006, la ComisiÛn Nacional de EnergÌa ha emitido el informe†24/2006, sobre dicha...

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