ORDEN ECD/2954/2003, de 15 de octubre, por la que se crea el programa de cooperación territorial 'Rutas Literarias' y se convocan ayudas para la participación en el mismo en el curso 2003/2004.

MarginalBOE-A-2003-19684
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/2954/2003, de 15 de octubre, por la que se crea el programa de cooperación territorial 'Rutas Literarias' y se convocan ayudas para la participación en el mismo en el curso 2003/2004.

El artÃculo 6 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dispone que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de interés general.

En cumplimiento de esta disposición y de acuerdo con las finalidades que la Ley asigna a estos programas, se procede a crear el programa de cooperación territorial 'Rutas Literarias', que se configura como un recurso educativo, para alumnos de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria y que pretende complementar la formación que se imparte en el aula por medio de la realización de una ruta literaria.

El itinerario girará en torno a un libro, un personaje o un autor relevante sobre el que los alumnos trabajarán en sus centros. Finalizado este trabajo, los alumnos viajarán para conocer 'in situ' los lugares que han servido de inspiración o han guiado la narración leÃda.

A través de este programa se da respuesta, pues, a los objetivos que señala la Ley de Calidad de la Educación. Por una parte, responde a un objetivo de indudable interés general como es el fomento del hábito lector entre los alumnos y, por otra parte, favorece, mediante la visita a pueblos y ciudades de otras Comunidades, el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural de España por parte de todos los alumnos.

Por otro lado y, con el fin de facilitar la participación en este programa parece conveniente convocar ayudas económicas que hagan posible a los alumnos de cualquier Comunidad Autónoma, afrontar los gastos que puedan derivarse del desarrollo del mismo.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 1991 (BoletÃn Oficial del Estado del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos y con el Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre (BoletÃn Oficial del Estado del 30) por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas y con los Convenios suscritos al efecto con las correspondientes Comunidades Autónomas, he dispuesto:

Primero.--Se crea el Programa de cooperación territorial denominado 'Rutas Literarias'.

Segundo.--1. Se convocan para el curso 2003/04, hasta 1.000 ayudas destinadas a alumnos de centros ordinarios que cursen 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, para participar en el programa 'Rutas Literarias', con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el 2003.

  1. El importe máximo de cada ayuda será de 225 euros, por alumno para atender los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos de las ayudas se efectuarán a través de las Comunidades Autónomas receptoras correspondientes.

  2. Durante la participación en la actividad, los alumnos y profesores estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Además, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará los servicios de transporte necesarios para el desarrollo de los itinerarios.

  3. Para su participación, el transporte hasta la residencia cabecera de la ruta literaria se hará por cuenta de los interesados, pudiendo solicitar ayudas para el desplazamiento del grupo, asà como para gastos de preparación de la actividad (adquisición de libros, guÃas del itinerario, etc.), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Orden.

    Estas ayudas se librarán a los centros cuyos alumnos recorran los itinerarios, a través de las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o ConsejerÃas de Educación en el exterior, en su caso.

  4. La distribución territorial de las ayudas del programa 'Rutas Literarias' se detalla en el Anexo I de la presente Orden.

  5. El programa 'Rutas Literarias' se llevará a cabo en las fechas comprendidas entre el 15 de marzo y el 15 de junio de 2004.

  6. La actividad tendrá una duración de una semana, produciéndose la incorporación de los grupos a la cabecera de itinerario de acuerdo con las instrucciones de coordinación de cada Comunidad Autónoma.

    Tercero.--El catálogo de rutas literarias para el 2003/04, será el que se indica en el Anexo II a la presente Orden.

    Cuarto.--En el Anexo III figura la distribución de los 40 grupos, tanto por Comunidad Autónoma o provincia de procedencia, como por la ruta literaria en la que pueden participar.

    Quinto.--1. El alumnado que desee participar, deberá solicitarlo a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 26 personas compuesto por alumnos y uno o dos profesores acompañantes de los que habitualmente les imparten clase, que se responsabilizarán a todos los efectos de la adecuada participación del grupo en la actividad.

  7. El centro elaborará un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones generales que figuran como Anexo IV y en el que se recogerán los siguientes objetivos:

    1. Promover la formación integral y el desarrollo de la responsabilidad y esfuerzo del alumno.

    2. Potenciar la competencia comunicativa y lectora, promoviendo el hábito lector como una alternativa de conocimiento y ocio.

    3. Fomentar la participación activa de los alumnos en un trabajo común que exige un esfuerzo coordinado.

    4. Impulsar el conocimiento, comprensión y respeto de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres.

    5. Desarrollar actitudes, hábitos y normas de convivencia entre alumnos de distinta procedencia enseñándoles a aceptar y respetar las diferencias.

  8. El plazo de presentación de solicitudes que se formalizará en el modelo que figura como Anexo V, finalizará el dÃa 14 de noviembre de 2003, debiendo acompañar la siguiente documentación:

    Proyecto de participación al que se refiere el artÃculo quinto 2.

    Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del Centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la Programación General Anual.

  9. La Dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de los alumnos participantes (modelo Anexo VI).

    Sexto.--Para su participación en el programa, los centros podrán recibir una ayuda por cada alumno participante y profesor acompañante, en la que se incluirán los gastos de preparación y desarrollo de la actividad, y de desplazamiento y que estará determinada de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre la localidad del centro y la de cabecera del itinerario:

    Menos de 500 kilómetros: hasta un máximo de 60 euros.

    Entre 501 y 1.000 kilómetros: hasta un máximo de 90 euros.

    Entre 1.001 y 2.000 kilómetros: hasta un máximo de 133 euros.

    Entre 2.000 y 2.500 kilómetros: hasta un máximo de 162 euros.

    Más de 2.500 kilómetros y los centros docentes españoles ubicados en las Islas Baleares y Canarias, las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en el territorio extranjero: hasta un máximo de 192 euros.

    Séptimo.--1. Las solicitudes de los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán presentarse directamente en el Registro de las Direcciones Provinciales de Educación,

    Cultura y Deporte, de la Subdirección General de Cooperación Internacional, en el supuesto de los centros ubicados en el extranjero, o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BoletÃn Oficial del Estado del 27), de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artÃculo 38.4 de la referida Ley.

    En el caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

  10. En el supuesto de que las Comunidades Autónomas optaran por publicar su propia convocatoria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR