Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2013
MarginalBOE-A-2013-7387
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, regulan el destino de las subvenciones públicas para dichos programas y las cuantías de las mismas. Dichas subvenciones comprenden tanto la financiación de los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo de estos proyectos como la de los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores que participan en los mismos. En este supuesto, se establece que el INEM (actualmente Servicio Público de Empleo Estatal) subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido en el programa de Talleres de Empleo. Asimismo, se regulan las subvenciones para costes salariales derivados de la contratación de director, técnicos y personal de apoyo de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Dentro de un contexto de contención salarial y presupuestaria, se considera excesiva la diferencia entre las subvenciones previstas para costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores en Escuelas Taller y Casas de Oficios y en Talleres de Empleo, por lo que procede revisar la cuantía aplicable en estos últimos.

Asimismo, en estas órdenes se establecen subvenciones destinadas a sufragar, en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, los costes de formación profesional ocupacional y educación complementaria, que se calcularán por hora/alumno de formación y por los módulos establecidos, previéndose un incremento anual de estos módulos de un 3 por ciento. Dado que estas subvenciones cubren tanto los costes de contratación de...

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