REAL DECRETO 125/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2004 del Plan Estadístico Nacional 2001-2004.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-1442
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto el programa anual, conteniendo las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional.

Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 1126/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, establece que se especificarán, para cada operación estadística, los trabajos concretos que se vayan a realizar en el año y las previsiones que, a efectos de su realización, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.

En consecuencia, este real decreto establece la anualización del Plan Estadístico Nacional 2001-2004 para el año 2004 y ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del citado Consejo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación del Programa anual 2004.

Se aprueba el Programa anual 2004 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2001-2004 que se incluye en los anexos de este real decreto.

Artículo 2 Contenido del programa y obligatoriedad de respuesta.
  1. El Programa anual 2004 contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en dicho año por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.

  2. Las estadísticas incluidas en el Programa anual 2004 son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Artículo 3 Contenido de los anexos.
  1. En el anexo I figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2004, ordenadas por sectores o temas y por organismo responsable de su ejecución.

  2. Para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2004 se facilitan, en el anexo II, los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que deben realizarse durante el año y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben ser tenidos en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado.

  3. El Programa anual 2004 contiene, en el anexo III, la anualización para el año 2004 del Programa de Inversiones del Plan Estadístico Nacional 2001-2004 y un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2004 por ministerio.

  4. En el anexo IV se incluye información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2001-2004. Se relacionan las estadísticas que se han incluido en el Programa anual 2004 y no figuraban en el plan, especificando la causa de inclusión, y las estadísticas que no se van a realizar en el Programa anual 2004 aunque estaban en el plan, especificando los motivos de exclusión.

Artículo 4 Seguimiento del grado de ejecución.

El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2004, para lo cual el INE, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento.

Disposición transitoria única Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2005 no hubiera entrado en vigor el Programa anual 2005 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del presente Programa anual, que deberá adaptarse al contenido del Plan Estadístico Nacional 2005-2008 y a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y producirá efectos desde el día 1 de enero del año 2004.

Dado en Madrid, a 23 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO:

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 2961 A 3046)

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