ORDEN CTE/2689/2002, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-21163
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/2689/2002, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en cumplimiento de lo previsto por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

La Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), ha sido modificada en diversas ocasiones. La Orden de 13 de junio de 2000 y la Orden de 18 de octubre de 2000 estuvieron motivadas por la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante el artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, y cuya estructura se determinó mediante el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La Orden de 23 de marzo de 2001, tuvo por objeto la mejora de determinados aspectos a la vista de la puesta en práctica de la norma y de las modificaciones que había operado la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en lo que se refiere al sistema de concurrencia competitiva en la gestión de las ayudas previstas por la Orden de 7 de marzo de 2000. Asimismo, se potenció dentro del Programa Nacional de Biotecnología, el apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en los campos de la genómica y la proteómica.

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2001 se favoreció la ejecución de proyectos plurianuales posibilitando la continuación de las ayudas hasta el fin de su ejecución incluso cuando se extienda más allá del 2003, último año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Asimismo, para ajustar determinados aspectos de la Orden de 7 de marzo de 2000 a la naturaleza flexible que caracteriza al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica (2000-2003) se modificaron los contenidos del Programa Nacional de Recursos Naturales y el Programa Nacional de Medio Ambiente.

Entre las modificaciones que se introducen en la presente Orden, se halla la referida a la Acción Horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado, que antes limitaba su aplicación a la obtención de préstamos bancarios; la variación consiste en posibilitar que las pequeñas y medianas empresas beneficiarias de alguna de las líneas de ayuda del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), a las que el Ministerio de Ciencia y Tecnología haya concedido una ayuda de pago anticipado, puedan acceder a las garantías otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca que, a su vez, gozan del reafianzamiento establecido en el Convenio que el Ministerio ha firmado con la 'Compañía Española de Reafianzamiento, S. A.' Y también en el Programa Nacional de Biomedicina se cambia la referencia a 'Veterinaria y Acción Profarma' por 'Profarma II', de acuerdo con la nueva denominación de esta acción, adoptada por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de abril de 2002.

Asimismo, se adelanta a fases anteriores a la resolución de concesión la posibilidad de exigir la documentación relativa a las garantías y al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con vistas a la agilización de la gestión y al incremento del grado de ejecución presupuestaria, y se favorecen las posibilidades de obtención de garantías aumentando el plazo para su presentación.

Finalmente, en proyectos y actuaciones que afecten a temas marítimos, se posibilita la intervención como entidad colaboradora de la Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de la Industria Marítima y se introducen nuevas líneas de actuación en algunos Programas Nacionales.

La presente Orden ha sido informada por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Una versión consolidada de esta Orden de 7 de marzo de 2000, en la que se incluyen todas las modificaciones puede ser consultada a través de la red en la página www.mcyt.es.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1 15.a de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

Primero.--Modificaciones del articulado de la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se regulan las bases, el Régimen de Ayudas y la Gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Se modifican los artículos 2.6, 6.2, 10, 35.1, 62.3, 65.3 y 4, 68.1, 69.3, 70.3.f), 73, 74.1 y 75, de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las Bases, el Régimen de Ayudas y la Gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en la forma y con la redacción que figura a continuación:

  1. Se modifica el apartado 6 del artículo 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda redactado como sigue:

    '6. Asimismo, existirán una acción horizontal de apoyo al sistema de garantías que facilite el acceso de los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico empresarial a los créditos y a las garantías a que se refiere el artículo 73 de esta Orden y una acción horizontal de apoyo a Centros Tecnológicos que realicen proyectos y actuaciones previstas en los programas nacionales correspondientes a las áreas científico-tecnológicas y sectoriales cuya gestión corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.'

  2. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda redactado de la sigue forma:

    '2. Asimismo, los beneficiarios podrán obtener el reafianzamiento de garantías de los préstamos concedidos por entidades financieras y de las exigidas por el artículo 73 de esta Orden, a través de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la presente Orden.'

  3. Se modifica el artículo 10 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda con la siguiente redacción:

    'Artículo 10. Entidades colaboradoras.

  4. La entrega y distribución de las ayudas podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras. En todo caso, éstas desempeñarán las funciones siguientes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria:

    1. Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.

    2. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

    3. Realizar el seguimiento técnico-económico de las ayudas concedidas a los beneficiarios.

    4. Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

  5. Las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Ministerio de Ciencia y Tecnología y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

  6. A los efectos del Programa Nacional de Espacio, actuará como entidad adscrita el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, que llevará a cabo la entrega y distribución de las ayudas a los beneficiarios, así como el seguimiento técnico-económico de las mismas.

  7. Para los proyectos y actuaciones relativas al sector marítimo, podrá actuar como entidad colaboradora la Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas, que llevará a cabo todas o parte de las funciones detalladas en el punto 1 de este artículo.'

  8. Se modifica el número 1 del artículo 35 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda redactado de la siguiente forma:

    '1. El objetivo del Programa Nacional de Biomedicina (que incluye Profarma II) es el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la obtención y fabricación de materias primas y de especialidades farmacéuticas para uso humano y veterinario.' 5. Se suprime el apartado 3 del artículo 62 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

  9. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 65 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que quedan con la siguiente redacción:

    '3. Por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, las ayudas previstas en el Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluida la Acción Estratégica sobre Seguridad y Confianza en los Sistemas de Información y en las Comunicaciones.

  10. Por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, las ayudas previstas en los siguientes Programas Nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), relativos a las...

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