Orden de 11 de octubre de 1982 sobre Profesorado de «Religión y Moral Católica» en los Centros de Enseñanzas Medias.

MarginalBOE-A-1982-26751
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Habiendo entrado en vigor el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales entre el Estado Español y la Santa Sede con fecha 4 de diciembre de 1979, y habiéndose dictado como consecuencia del mismo las Ordenes ministeriales de 16 de julio de 1980 ( del 19), es preciso regular la materia contenida en el artículo 7 del citado Acuerdo, así como otros aspectos complementarios que afectan en particular al Profesorado de en los Centros de Enseñanzas Medias. Por todo lo cual, este Ministerio previo acuerdo con la jerarquía eclesiástica en aquello que le compete, ha dispuesto:

Primero.- En todos los Centros de Enseñanzas Medias existirán Profesores titulares de responsables de las enseñanzas de esta disciplina, tantos como fueren necesarios todo ello de acuerdo con las necesidades de horario y matrícula.

La enseñanza de la contará con medios pedagógicos y didácticos iguales a aquellos con los que están dotadas las cátedras de las demás asignaturas fundamentales.

Segundo-Dicho Profesorado deberá reunir las condiciones canónicas que se establezcan por la Conferencia Episcopal Española a estos efectos y los requisitos de titulación determinados en el anexo que acompaña a la presente disposición.

Tercero-Los Profesores de serán nombrados por la autoridad correspOndiente, a propuesta del Ordinario de la Diócesis, Dicho nombramiento tendrá carácter anual y se renovará automáticamente, salvo propuesta en contra del mencionado Ordinario efectuada antes del comienzo de cada curso, o salvo que la Administración, por graves razones académicas y de disciplina, considere necesaria la cancelación del nombramiento previa audiencia de la autoridad eclesiástica que hizo la propuesta y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 11.2 de la Orden ministerial de 16 de julio de 1980.

Cuarto.- Los Profesores de habrán de someterse al régimen general disciplinario de los Centros, tanto en régimen de dedicación como en las demás actividades docentes y complementarias que se Organicen para cada curso.

Quinto.- Los Profesores de serán contratados por la Administración con cargo a los créditos correspondientes por cuantía equivalente a la de los demás Profesores de las restantes asignaturas fundamentales.

Dicho Profesorado no vendrá obligado a asumir dedicación exclusiva pero no podrá contratarse sin un horario mínimo equivalente al númerO de horas que están...

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