Resolución de 9 de marzo de 1983, de la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado, sobre calendario de las pruebas de aptitud de acceso a la Universidad en la convocatoria de junio del curso 1982-83.

MarginalBOE-A-1983-8602
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución
8528 24
marzo
1983
BOE.-Núm.
71
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
yHACIENDA MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
TRABAJO
SOCIAL
MINISTERIO
DE
Y
SEGURIDAD
RESOLUCION_
de
9'
de
marZO
1983,
de
la
Dtrec-
ción
General
de
Ordenación
Universitaria
y
Pro'
__
sorado,
sobre
calendario
de
las
pruebas
de
aptitud
de
acceso a
la.
Universidad
en.
la
convocatoria
de
jU
4
n.io
del
curso
1982-83.
Excelentísimos
señores:
RESOLllCION
de
18
de
marzO
de
1983,
de
la
Direc-
ción
General
de
Régimen
Económico
y
Juridico
de
la
Seguridad
Socia:,
por
la
que
s.e
aprueben
nuevo,
modelos·
resúmenes,
serie
TR,
para
las
relaciones
entre
las ofic"inas
recaudadoras
ylas
Tesorerías
Te-
rritoriales
de
la
Seguridad
Social.
llustrisimos
señores:
POr
Resolución
de
1a
entonces
Dirección
General
de
Régimen
Económico
de
la
Seguridad
Social,
de
25.
de
marzo
de
1960.
se
aprobaron
los
modelos
de
cotización
'!/'
se
dictaron
normas
de
actuaci6n
para
las
Empresas
y
ofi:inas
recaudador'as
en
mate-
ria
de
liquidación
yrecaudaCIÓn
de
cuotas
de
la
Seguridad
Social.
Entre
la
mencionada
docum'3ntaci6n
recaudatoria.
la
ci-
tada
disposición
e",tabI~~ció
el
modelaje
ri'lativo
a
los
resúmenes
de
recaudación.
serie
TR.
cuya
cumplimentación
por
las
oficInas
recaudadoras
sirve
de
soporte
a
sus
relaciones
con
las
Tesorerias
TeITitorial€s
de
la
Si'guridad
Social.
La
nueva.
normativa
sobre
cotización,
así
como
la
necesidad
de
racionaJlzar
loe meCAnismos
de
vigilancia
del
proceso
recau-
datorio~
aconsejan
la
n.edificación
de
los
citados
modelos
de
la
serie
Tn,
a
fin
de
poder
alcanzar
los
objetivos
pretendigos.
En
su
virtud,
esta
Dirección
General
de
Régimen
EconómICO
y
Juridico
de
la
Seguridad
Social,
en
uso
de
las
atribuciones
conferidas
en
la
disposición
ftnal
2.-
de
la
Orden
de
30
de
mayo
de
1979
y
en
el
número
2
del
artfculo
3.°
de
la
Ord.!"n
de
24
de
marzo
de.
1980,
ha
tenido
a
bien
aprobar
las
siguientes
normas:
Prlrner8.-En
las
relaciones
entre
las
ofidnas
recaudadoras
y
Tesorerías
TerritoTtales
de
la
Seguridad
Social
se
utilizaran
con
carácter
único
y
obligatorio,
los
sig~ientes
documentos:
8603
A
fin
de
establecer
los
límites
temporales
necesa.rios
que
han
de
presidir
la
celebración
de
las
pruebas
de
aptitud
para
aeceso
a
la
Universidad,
correspondientes
a
la
convocatoria
de
¡,unio
del
presente
curso
académico
1982-83.
armonizándolos,
al
mis-
mo
tiempo.
con
las
necesidades
propias
de-
cada
Universidad
.
.,1
establecer
el
calendario
ajustado
de
realización
de
tales
prue~
bas,
y a
fin
de
que
la
Dirección
General
de
Ensefianzas
MedIas
programe
adecuadamente
las
actividades
de
fip.
de
curso,
Esta
Dirección
General
ha
dispuesto:·
Primero.-La
fecha
límite
para
la
recepción
por
las
corres-
pondientes
UniversIdades
de
las
actas
de
evaluación
de
los
alumnos
del
Curso
de
Orientación
Universitaria
de
Centros
pri~
vados
será
el
30
de
mayo,
y
de
Cenkos
públicos
el
13
de
junio.
Seguado.-Las
pruebas
de
aptitud.
para
acceso
a
las
mIsmas
deberán
finallzar
en
todas
las
Universidades
antes
del
17
de
julio.
Tercero.-Dentro
de
tales
límites
extremos.
las
Uni;.versidades
podrán
establecer
las
rechas
y
plazos
que
estimen
más
adecua-
dos
para
el
funcionamiento
de
sus
servicios
en
cuanto
a
la
inscripción
de
los
alumnos
y
recha
de
iniciaciÓn
de
las
pruebas;
de
los
que
deberán
dar
la
máxima
publicidad
posible
dentro
de
su
demi:l.rcac16n
territorial.
Cuarto.-Sin
perjuicio
de
lo
anterior
quedan,
asimismo.
auto-
rizados
los
Rectorados,
a
fin
de
que
con
anterioridad
a
las
fe-
'chas
antes
establecidas
puetlan
proceder
a
la
matriculación
de
alumnos
con
estudios
extranjeros
convaUdables.
que
estando
en
condlcipnes
académicas
de-
realizarlas
deseen
presentarse
a
las
pruebas
de
aptitud
para
acceso
8
la
Univer.>idad.
Quinto.-En
lo
no
contemplado
por
esta
disposición
se
ten-
drá
en
cuenta
lo
establecido
en
las
Resoluciones
de
2';
de
abril
de
1975
{
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
de
8
de
mf:'.vol
y
de
5
de
m~yo
de
1977
(
..
Boletf1?
Ofic~al
del
Estado-
del
261.
Lo
que
comunico
avv. EE.
para
su
conocimiento·
v
efectos.
Madrid.
9
de
marzo
de
1983,-El
,Director
general.
Emilio
Lamo
de
E~pinosa.
Excmos.
Sres.
Rectores
de
las
Universidades.
8602
8601
RESOLUCION
de
16
de
marzo
de
1983,
de
la SecrB-
tar~
de
Estado
de
Economia
y
Planificación,
por
la
que
se delegan
determinadas
competencias
en
el
Subsecretario de Economia
:Y
Hadenda.
:Y
en
el Di-
rector general de
Servic~o8.
Ilustrísimos
señ.ores:
El
Real
Decreto
3774/1982.
de
22
de
diciembre,
por
el
que
se
establece
la
estructura
orgánica
básica
del
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
dispone,
en
su
articulo
8.°,
que,
de
acuerdo
con
lo
sefialada
en
la
disposición
final
1..
del
Real
Decreto
1558/1977,
de
4:
de
julio,
los
Secretarios
de
Estado
ejer-
cerán,
respecto
de
las
Unidades
que
se
les
adscriban,
las
atri-
buciones
previstas
en
los
números
1,
4,
5,
6, 7,
10
Y
11
del
artículo
14
de
la
Ley
de
Régimen
Jundico
de
la
Administra-
ción
del
Estado.
sin
perjuicio
de
la
superior
dirección
del
Mi-
nistro
de
Economía
y
Hacienda.
_
De
conformidad
con
el
artículo
7.°,
del
citado
Real
Decre-
to
3n4l1982.
corresponde
al
Subsecretario
de
Economía
y
Ha-
cienda
la
Jefatura.
de
todo
el
personal
del
Departamento
y
cuanto
concierna
a.l
régimen
interno
de
los
servicios
genera-
les
del
Ministerio.
Al
amparo
de
las
disposiciones
anteriormente
dtadas.
así
como
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
22
de
la
Ley
de
R-égimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado.
y
con
el
fin
de
la.
grar
una
mayor
eficacia.
agilidad
y
coordinación
en
la
ges-
tión
de
los
servicios
a
cargo
de
este
Ministerio,
se
estima
conveniente
delegar
en
el.
Subsecretario
de
Economía
y
Ha-
cienda.
as!
como
en
el
Director
general
de
Servicios
del
De-
.partamento.
determinl\das
facultades
y
competencias
atribui-
das
al
Secretario
de
Estado
de
Economía
y
Planificación.
En
su
virtud.
esta
Secretaría
de
Estado.
prevía
apro':J9ción
del
Ministro
de
Economía
y
Hacienda.
ha
t.enido a
bien
re-
solver:
Primero.-Quedan
delegadas
en
el
Subsecretario
de
EconO-
mía
Hacienda
las
siguientes
atribuciones:
a)
Las
mencIonadas
en
los
apartados
5, 6 Y 7
delarUcu·
lo
14
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
.'.dministración
del
Estado.
b)
La
autorización
y'
disposición
de
los
gastos
ordinarios
y
de
todos
los
gastos
Incluidos
en
el
Programa
de
Inversiones
Públicas.
propios
del
Departamento,
y
la
correspondiente,
fa-
cultad
de
contratación.
cuando
no
hubiera
sido
objeto
de
de-
legación
expresa
en
los
titulares
de
los
Centros
directivos.
_c)
Las
facultades
de
contratación
referidas
al
titular
del
Departamento
en
la
legislación
de
Contratos
del'
Estado
Y
atrlbuidas
al
Secretario
de
Estado
en
virtud
del
Decreto
155R/
1977.
de
4
de
julio.
Segundo.----Se
delegan
en
el
Director
general
'de
Servicios
las
siguientes
atribuciones:
al
.
Las
facultades
a
que
se
refieren
los
párrafos
bl
ycl
del
apartado
1.0
de
la
presente
Resolución
hasta
el
limite
de
2S
milIories
de
pesetas,
en
cuanto
no
sean
objeto
de
delegación
eX-
presa
en
los
titulares
de
otros
Centros
directivos
del
Ministf'orio.
b) El
nombramiento
de
comisiones
de
servido
con
derecho
a
dietas.
e)
La
firma
de
los
contratos
de
personal
en
régimen
de
derecho
laboral
y
administrativo.
Tercero.-Las
delegaciones
de
atribuciones
establecidas
en
108
apartados
anteriores
tendrán
las
siguientes
excepciones:
a)
Las
establecidas
en
las
letras
a),
b),
el
Y
'd)
del
apar-
tado
tres
del
artículo
22.
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado.
b)
La.
resolución
de
los
recur
de
alzada
que
procedan
contra
los
acuerdos
de
los
Secretarios
gen~rales
de
Presupues-
to
y
Gasto
Púhlico,
de
Economía
y
Planificación
y
de
Cúmer-
cl,)
cuando
éstos
hubiesen
obrado
en
virtud
de
sus
competen-
cias
propias.
el
Las
atribuciones
específicamente
delegadas
en
los
titu·
lares
de
los
damas
Organos
superiores
y
en
los
Centros
direC-
tivos
del
Departamento
Cuarto.-El
ejercicio
de
las
atribuciones
delegadas
en
viro
tud
de
la
presente
Resolución
se
ajustará
a
lo
dispuesto
en
los
artí~u~os
2~,
23,
Y36.3
de.la
Ley
de
Régimen
Juridico
de
la
AdmlU1tsraC¡ón
del
Estado.
de
26
de
julio
de
1957,
y
en
los
articulas
93.4 y
118
de
la
Luy
de_
Procedimiento
Administrativo.
d€
17
de
julio
de
1958.
.
Quinto:-En
todo
caso,
eI'Subsecretario
de
Economía
y
Hacien·
da
yel
Director
general
de
Servicios
podrAn
en
el
ámbito
de
las
competencias
que
por
esta
Resoluci6n
Se
'les
delega,
someter
a.l
Secretario
de
Estado
los
eXJ)edIentes
que
por
su
trascenden-
Cia
consideren
conveniente.
As~mismo.
el
Secre.tario
de
Estado
podrá
reclamar
para
su
co
resolución.
en
todo
momento.
cualquIer
expe-
dIente
o
asunto
de
los
que
son
objeto
de
esta
delegaci6n.
Lo.
qUe
digo
aVV.
n.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid.
16
de
marzo
d~
1963.-EI
Secretario
de
Estado
de
Economía
y
Planificación.
Miguel
Angel
Fernández
Ordóñez.
lImos.
Sres.
Subsecretario
y
Director
general
de
Servicios.

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