Orden JUS/936/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2007-7622
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Al Ministerio de Justicia corresponde, de conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, la adopción de las medidas y política de actuación que se consideren necesarias para el desarrollo de una Administración de Justicia moderna y eficaz, planificando y coordinando, para ello, no sólo los medios materiales de que dispone sino la dotación de recursos humanos al servicio de la misma.

Las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales vienen participando de forma activa en los proyectos de reforma de la Justicia. Con el fin de fomentar su intervención, se establecen, para 2007, subvenciones para financiar los estudios, propuestas o actividades por parte de dichas asociaciones encaminadas a la modernización y mejora del servicio público de la Justicia.

En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad, que rigen en materia de concesión de subvenciones, contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede aprobar las siguientes bases reguladoras de la concesión de las citadas subvenciones que se ajustan a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 38/2003, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades y estudios que, impulsados por las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales, legalmente constituidas, se encaminen a la mejora y modernización del servicio público de la Justicia en general y, en particular, aquellas que tienen por objeto una participación activa en los proyectos para la reforma de la justicia, actualmente en fase de implantación y desarrollo.

  2. Las actividades descritas en este párrafo deberán llevarse a cabo durante el ejercicio presupuestario en curso sin que, en ningún caso, puedan subvencionarse con cargo al ejercicio presupuestario en curso actividades realizadas en ejercicios anteriores o posteriores al mismo.

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Serán beneficiarios las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales legalmente constituidas que no estén incursas en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases y que se establezcan en las respectivas convocatorias.

  4. Asimismo, para poder ser beneficiarios deberán contar con una representación del colectivo igual o superior al 5 por 100 del total de la plantilla orgánica al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, reunir los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar incursas en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de esa misma Ley.

  5. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria y que en ningún caso será superior a 20 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria, y se presentarán en la forma y acompañada de la documentación que en dicha resolución se establezca.

    Tercero. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.

  6. Para el eventual otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta las propuestas de aquellas actividades, congresos o jornadas que tengan por objeto la mejora y modernización de la Administración de Justicia.

  7. En ningún caso se concederán subvenciones destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento interno de las asociaciones solicitantes.

    Cuarto. Criterios de valoración.

  8. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:

    1. El número de asociados.

    2. Vinculación de las actividades propuestas con el objeto de mejora y modernización del servicio público de la Justicia.

    3. Medios empleados para el desarrollo de las actividades propuestas, tales como equipo humano, equipo técnico e instalaciones.

    Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5, valorándose el 0 como «nulo», el 1 como «muy bajo», 2 como «bajo», 3 como «medio», 4 como «alto» y 5 como «muy alto».

  9. La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Justicia de conceder subvenciones en los próximos ejercicios para programas similares.

    Quinto. Cuantía de la...

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