Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1834
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Entre las funciones y competencias que el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, atribuye al Instituto Social de la Marina, se encuentra la formación y promoción profesional de los trabajadores del mar.

En esta misma línea, tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Unión Europea han mostrado, a través de recomendaciones, convenios y directivas, su preocupación y resaltado la importancia que la formación profesional de los trabajadores del mar reviste, toda vez que constituye un medio evidente para su perfeccionamiento profesional y humano.

Concretamente, la Recomendación número 137 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1970, que regula la formación profesional de la gente del mar, invita a aquellos países en los que haya o se piense crear una industria marítima a que, al planificar la política nacional de enseñanza y formación, cuiden de que se dé un lugar adecuado en el sistema nacional de medios de formación a la capacitación de la gente del mar a fin de alcanzar los objetivos que la propia recomendación contiene.

Señala, además, el citado texto la conveniencia de que los programas de formación de todas las instituciones públicas y privadas dedicadas a la formación de la gente del mar deberían coordinarse y desarrollarse en cada país con arreglo a normas prescritas a nivel nacional.

Recomendación que, en el estado español, ha llevado a la práctica, dentro del ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Instituto Social de la Marina, y cuyo último desarrollo se realiza a través de esta orden.

La Comisión de la Unión Europea, por su parte, destaca la competencia de los estados miembros en esta materia, recordándoles, sin embargo, la conveniencia de fomentar la participación de todas la partes interesadas sobre las diferentes medidas que podrían adoptarse para encarar los considerables retos a los que se enfrenta el sistema de educación y formación marítimas en su conjunto.

Los retos a abordar, según la Comisión, serían: proporcionar marinos de calidad capaces de trabajar a bordo de buques modernos; proporcionar a los marinos los conocimientos necesarios para aumentar sus perspectivas de movilidad y proporcionar a la gente del mar los instrumentos necesarios para que puedan asumir una actividad profesional en tierra después de un número razonable de años en la mar.

En una línea complementaria a lo anteriormente indicado, el Instituto Social de la Marina también promueve acciones de formación, dentro de su Plan Anual de Formación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La actividad formativa del Instituto Social de la Marina se encuentra sometida a un permanente proceso de evolución y adaptación, en parte debido a la propia demanda del sector y, asimismo, por la incidencia que tiene el desarrollo normativo; concretamente la puesta en marcha del Estado de las Autonomías ha obligado y sigue obligando a una permanente adecuación de la programación formativa en función, de una parte, de las competencias del Instituto Social de la Marina y, de otra, de aquellas asumidas por las comunidades autónomas.

Como consecuencia de estos cambios, el Instituto mantiene en la actualidad sus competencias en el área de formación que no se ha transferido y sigue asumiendo el desarrollo de toda la formación profesional en aquellas comunidades autónomas a las que no se ha traspasado esta materia.

A tal objeto y con el fin de establecer la definición de beneficiarios, forma y medios de impartición de las enseñanzas y tipología de acciones docentes a impartir, se hace necesario dictar una norma de rango ministerial que regule las acciones formativas destinadas a la gente del mar, impartidas por el Instituto Social de la Marina, a través de la cual se hagan efectivas las recomendaciones que, ya de facto, se venían siguiendo de la Organización Internacional del Trabajo y de la Comisión de la Unión Europea.

El desarrollo de todas las acciones formativas que lleve a cabo el Instituto Social de la Marina al amparo de esta orden, deberá realizarse, en los casos que procedan, en el marco de la normativa vigente emanada del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de titulaciones profesionales.

Esta orden se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el marco de las acciones formativas impartidas por el Instituto Social de la Marina dentro de los planes anuales de formación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Esta orden será de aplicación a las acciones formativas que se desarrollen por el Instituto Social de la Marina dentro del programa contenido en sus planes anuales de formación, bien con medios propios, o contratados, así como a aquellas otras que se desarrollen en ejecución de lo previsto en los convenios, acuerdos, o cualquier otro medio que el Instituto tenga establecido o pueda establecer al efecto con entidades, organismos e instituciones, de carácter público o privado.

  2. La acción formativa a que se refiere el apartado anterior deberá desarrollarse dentro del ámbito de competencias propias del Instituto Social de la Marina, al amparo de lo dispuesto en los reales decretos de traspaso de funciones y servicios a las distintas comunidades autónomas.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la formación...

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