Orden ARM/1282/2010, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, de ámbito nacional, previstas en el artículo 37, letra n) del Reglamento (CE) nº 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 104/2000.

MarginalBOE-A-2010-7947
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Por Conferencia Sectorial de Pesca de 11 de diciembre de 2006, se fijaron los criterios de reparto de los Fondos con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (en adelante FEP) para el período 2007-2013, y el reparto resultante que corresponde a cada Administración.

Como consecuencia de lo acordado en el seno de la mencionada Conferencia Sectorial, se reserva el importe correspondiente a las ayudas cuya competencia recae en la Administración General del Estado, destinadas a las organizaciones de productores pesqueros de ámbito supraautonómico, reguladas en el artículo 55 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y el artículo 5 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones.

Dichas organizaciones no están regionalizadas ni pueden estarlo por cuanto su actividad es de ámbito nacional sin vinculación con ninguna comunidad autónoma, que permita delimitar punto de conexión territorial, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional.

El Reglamento (CE) número 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, ha sido derogado por el Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

En este sentido, el Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca establece, en su artículo 69, párrafo segundo, que los Reglamentos derogados seguirán aplicándose a las ayudas aprobadas en virtud del Reglamento (CE) número 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.

El artículo 37, letra n) del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, establece que el FEP podrá apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro que tengan por objeto, en particular «crear organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, reestructurarlas y aplicar sus planes de mejora de la calidad». En este artículo estarían incluidas la asociación de dos o más organizaciones de productores, según lo expuesto en el punto 4 del artículo 6, el punto 1 del artículo 10 del citado Reglamento (CE) número 104/2000 y los artículos 4 y 5 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones.

Estas ayudas se concederán por un período máximo de tres años a partir de la fecha de reconocimiento de la organización de productores o la asociación de varias de ellas, de carácter nacional, o de la fecha de la decisión sobre la reestructuración de la organización de productores, y será decreciente a lo largo de esos tres años, a tenor de lo que establece el párrafo segundo del citado artículo 37 del Reglamento (CE) númeroº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

A su vez el Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, dispone en su artículo 15.2, que la ayuda prevista en el artículo 37, párrafo primero, letra n), del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, podrá concederse para:

  1. La creación de organizaciones de productores y/o la asociación que hayan sido reconocidas con carácter nacional, con objeto de facilitar el establecimiento y el funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores reconocidas después del 1 de enero de 2007 en virtud del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.

  2. La aplicación de planes de mejora de la calidad de sus productos de las organizaciones de productores que hayan sido reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.

  3. La reestructuración de organizaciones de productores o sus asociaciones, con objeto de incrementar su eficacia de acuerdo con los requisitos del mercado.

Para el cálculo de estas ayudas es de aplicación el Reglamento (CE) número 1985/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura.

El artículo 104, número 2, del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, dispone que las referencias a los Reglamentos que deroga, entre ellos el 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, se entenderán hechas al presente Reglamento.

El artículo 10 del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de pesca y de la acuicultura establece que, sin perjuicio de las ayudas que les puedan ser concedidas para fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento, en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) número 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, los Estados miembros podrán conceder a las organizaciones de productores, por un período limitado (cinco años), una indemnización destinada a compensar los costes derivados de las obligaciones que se les asignen en virtud del artículo 9.

El Reglamento (CE) número 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, dispone en su artículo 9, apartado 3, que el FEP podrá contribuir, hasta la campaña 2010, a la financiación de compensaciones a las organizaciones de productores que ya no tengan derecho a ayudas en virtud del artículo 10, apartado 1, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a las mismas con arreglo al artículo 9 de...

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