Resolución de 29 de agosto de 1983, de la Secretaria General de Presupuesto y Gasto Público, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 1983, por el que se aprueba el Régimen de Incentivos de Productividad para el ejercicio de 1983 de los Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas dependientes de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

MarginalBOE-A-1983-25520
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983 aprobó el Acuerdo sobre Régimen de Incentivos de Productividad para el ejercicio de 1883 de los Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

El mencionado Acuerdo se publica como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 1983.- El Secretario general, José Borrell Fontelles.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Régimen de Incentivos de Productividad para el ejercicio de 1983 de los Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas dependientes de la Dirección General de Correos y Telecomunicación

  1. Dadas las especiales circunstancias que concurren en los Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas dependientes de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 889/1972, de 13 de abril, la cuantía equivalente al complemento de destino mínimo, a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 1983, se reconocerá como incentivo de mayor productividad.

  2. El coste del régimen de incentivos de productividad para el ejercicio de 1983 de los citados Cuerpos, Escalas y Plazas, no podrá exceder de 15.233.000.000 de pesetas.

    El anterior importe está calculado en función de un porcentaje de vacantes del 3,7 por 100. En su consecuencia, si el porcentaje real de vacantes representara una cifra superior, el citado importe deberá minorarse para adecuarlo al porcentaje real de vacantes, sin que el remanente pueda ser utilizado para otras atenciones. Por el contrario, si el mencionado porcentaje de vacantes resultara inferior, no podrá excederse del mencionado importe de 15.233.000.000 de pesetas, sin el previo acuerdo del Ministerio de Economía y Hacienda.

  3. Los baremos para la distribución de los incentivos de productividad de los Cuerpos, Escalas y Plazas dependientes de la Dirección General de Correos y Telecomunicación durante el ejercicio de 1983 serán los que se detallen en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

  4. La cuantía definitiva de los incentivos que en el mencionado baremo se fijan en puntos, se determinará multiplicando estos por el valor del punto, que se obtendrá dividiendo el importe destinado a atender su costo por el número de puntos devengado durante el ejercicio de 1983.

  5. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1983.

    BAREMO PARA LA APLICACION DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 DEL REGIMEN DE INCENTIVOS DE PRODUCTIVIDAD DE LOS CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO 889/1972, DE 13 DE ABRIL

    Módulos mensuales para el incentivo de obligado rendimiento medio (O. R. M.)

    * Pesetas *

    Cuerpo Superior P. y T. * 28.245 *

    Cuerpo Gestión P. y T. * 18.635 *

    Cuerpo Ejecutivo P. y T. * 11.035 *

    Escala de Oficiales P. y T. * 12.095 *

    Escala de Aux., Clasif. y Reparto * 14.745 *

    Cuerpo de Ayudantes P. y T. * 18.645 *

    Cuerpo de Técnicos Superiores * 31.465 *

    Cuerpo de Técnicos Medios * 23.800 *

    Cuerpo de Técnicos Especializados * 11.035 *

    Escala de Auxiliares Técnicos de primera * 12.095 *

    Escala de Auxiliares Técnicos de segunda * 15.830 *

    Médicos no escalafonados * 7.285 *

    Cuerpos Técnicos a extinguir * 15.185 *

    Cuerpos de Radiotelegrafistas a extinguir * 18.920 *

    Cuerpos de Subalternos de Correos a extinguir * 17.095 *

    Los funcionarios de los Cuerpos Técnicos a extinguir que desempeñan puestos de trabajo clasificados para el Cuerpo Superior P. y T. percibirán el O. R. M. de este Cuerpo Superior.

    Los funcionarios de los siguientes Cuerpos, que ocupen puestos que no tengan asignado expresamente complemento de destino por la Junta Central de Retribuciones, percibirán el O. R. M. a los módulos mensuales que se indican:

    * Pesetas *

    Cuerpo Superior P. y T. * 22.795 *

    Cuerpo Gestión P. y T. * 14.275 *

    Cuerpo de Técnicos Superiores * 26.015 *

    Cuerpo de Técnicos Medios * 19.440 *

    Cuerpos Técnicos a extinguir * 9.735 *

    Módulos mensuales para el incentivo de mayor productividad por puesto de trabajo (M. P.).

    1. Cuantía mensual para puestos de trabajo sin complemento de destino reconocido por la Junta Central de Retribuciones, según indice de proporcionalidad de los respectivos Cuerpos, Escalas o Plazas (incentivo sustitutivo del complemento de destino mínimo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 1983):

      * Pesetas *

      Indice 10 * 9.100 *

      Indice 8 * 7.280 *

      Indice 6 * 6.370 *

      Indice 4 * 5.460 *

      Indice 3 * 4.550 *

      Los titulares de puestos da trabajo que tengan complemento de destino aprobado por la Junta Central de cuantía inferior a las señaladas para cada índice, percibirán la diferencia de este incentivo M. P.

    2. Incentivo por puesto de trabajo:

      * Puntos mensuales *

      Rama de explotación. * * Cuerpos Técnicos a extinguir y Gestión P. y T.: * *

      Centro directivo: Secretario/a de Subdirector general * 11,14 *

      Periferia: Jefes Oficina clase A * 11,14 *

      Puestos con complemento de destino niveles 12 al 10 * 11,14 *

      Puestos con complemento de destino nivel 9 (Gestión) * 11,14 *

      Puestos con complemento de destino nivel 9 (Técnicos a extinguir) * 9,32 *

      Cuerpo Ejecutivo P. y T.: * *

      Centro directivo: Secretario/a de Subdirector general * 19,94 *

      Jefe de Grupo * 19,94 *

      Periferia: Jefes de Oficina clases B y C, Jefes de Estafetas de Cambio C, D y E y Jefes de Estafetas de Alcance C y D * 19,94 *

      Jefes de Estafeta de Alcance E * 16,30 *

      Puestos de niveles 9 al 7 * 19,94 *

      Puestos de nivel 6 * 18,12 *

      Puestos de nivel 5 * 16,30 *

      En...

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