Resolución de 29 de septiembre de 1981, del fondo de ordenación y Regulacion de producciones y precios Agrarios, por la que se establece la forma de determinar el precio medio de Mercado de soja y la concesión, en su casó, de la ayuda dispuesta por el Real Decreto 1763/1981, de 24 de Julio.

MarginalBOE-A-1981-23423
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca
Rango de LeyResolución

Publicado el Real Decreto 1763/1981, de 24 de Julio, por el que se dictan normas para la campaña de Produccion y Comercializacion de la soja nacional 1981/82, a fin de dar el adecuado cumplimiento de lo establecido en su artículo 3., Y en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. Y teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el comité ejecutivo y financiero del forppa en su sesión del dia 29 de septiembre de 1981, está presidencia tiene a bien dictar las siguientes normas:

Primera.-Las presentes normas tienen por objeto establecer el procedimiento de determinación del precio medio delmercado para la campaña de soja nacional 1981/82, asi cómo para la concesión de ayuda, en su casó por el forppa a los Cultivadores, de forma que estos puedan conseguir para su Produccion el precio objetivo que para la presente campaña ha sido fijado en 34,50 pesetas/kg., Referido a grano de las características y condiciones señaladas en el artículo 2., 2, del Real Decreto 1763/1981

Segunda.-Sin perjuicio de las que puedan dictar tanto La Dirección general de la Produccion Agraria cómo el Senpa, para el desarrolló de las respectivas funciones, encomendadas por el artículo 4. Del citado Real Decreto 1763/1981, ámbos organismos colaborarán en la forma que aquí se indica, en la Aplicación de las presentes normas

Tercera.-La Dirección general de la Produccion Agraria, a Traves de Produccion vegetal de las Delegaciones de Agricultura, que llevarán a Cabo el seguimiento de cultivó, realizará:

La identificación y comprobación de las superficies sembradas

La estimación de rendimientos Medios por hectáreas a nivel comarcaly dentro de las provincias productoras

Estos datos, Unidos a los de identificación del productor y completados en su casó, por los que dicha Dirección General estime de interés se anotarán en una hoja por triplicados, cuyos destinatarios serán Dirección General, el Senpa y el cultivador

Cuarta.-El Senpa, a Traves de sus jefaturas de Almacen, controlará el desarrolló de la operación para lo cuál:

Exigirá a cada agricultor la presentación de la hoja indicada en la Norma tercera

Comprobará el peso del grano de soja que presente el cultivador

Observará si el peso comprobado se corresponde con los datos de la hoja, pudiendo aceptar un razonable margen de desviación en basé a las variaciones de Produccion en la zona

En y si todo es conforme, la ayuda que concede el forppa y cuya cuantía se determina según se indica en la Norma...

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