Orden AAA/1991/2012, de 13 de septiembre, por la que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de suscripción y los precios en relación con el seguro de explotación en apicultura comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2012-11888
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas de explotación, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios del seguro en relación con el seguro de explotación en apicultura.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Explotaciones, titularidad del seguro, animales y producciones asegurables.
  1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de apicultura que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Las colmenas de las explotaciones apícolas cuya orientación productiva sea la producción de miel y otros productos apícolas.

    2. Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), debiendo cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de abejas y colmenas.

    3. Igualmente, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

  2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.

  3. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.

  4. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarias para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.

  5. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado aquellas que disponen de un código del REGA diferente.

  6. No son asegurables, las explotaciones en las que el número de colmenas sea inferior a 8.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Colmenar: Conjunto de colmenas pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.

  2. Enjambre: Colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera).

  3. Colmena (caja): Recipiente que contiene al enjambre y a los elementos propios necesarios para su supervivencia.

  4. Explotación apícola: Conjunto de todas las colmenas repartidas en uno o varios colmenares de un mismo titular y que tengan asignado un código del REGA.

  5. Comarca de referencia para el riesgo de sequía: Será la comarca en la que el apicultor espera obtener su producción en cada uno de los períodos de garantía.

  6. Mapa de aprovechamientos de uso apícola: Mapa de usos del suelo CORINE (Coordination of the Information on the Enviroment) utilizado en la valoración del índice de vegetación. A efectos del seguro los aprovechamientos son matorral, perennifolias, bosque mixto y otras frondosas de plantación. Las comarcas, según el tipo de aprovechamiento apícola, son las definidas en el anexo II.

  7. Índice de...

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