Resolución de 7 de julio de 1983, de la Dirección General de la Producción Agraria, en la que se dan normas para la realización de la campaña contra «Thaumetopoea pityocampa» para 1983.

MarginalBOE-A-1983-19859
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2. y 3. de la Orden ministerial de fecha 7 de junio de 1982 ( de 23 de junio de 1982) por la que se declara la existencia oficial de la plaga Thaumetopoea pityocampa schiff, (procesionaria del pino) y su tratamiento obligatorio, esta Dirección General tiene a bien disponer:

Primero.- Las zonas de tratamiento obligatorio contra Thaumetopoea pityocampa schiff (procesionaria del pino) para la presente campaña serán las que figuren en el anejo de esta Resolución.

Segundo.- Con objeto de minimizar los efectos colaterales adversos de los tratamientos sobre la biocenosis de los ecosistemas a tratar, las aplicaciones habrán de realizarse con productos inhibidores de crecimiento de las orugas, ya que, en el momento actual, son los que presentan mayor eficacia y economía aplicados mediante alguna de las técnicas siguientes:

  1. Técnica ULV a 5 Its. por hectárea de mezcla de producto en gasoil, por medios aéreos, con un tamaño medio de gota de 125 micras de diámetro.

  2. Técnica LV a 20 Its. por hectárea de mezcla de producto en agua, por medios aéreos, con un tamaño medio de gota de 150 micras de diámetro.

Tercero.- Según el artículo 63 de la vigente Ley de Montes y de acuerdo con el artículo segundo de la Orden ministerial de 7 de junio de 1982, el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General concederá subvenciones mediante el suministro de productos fitosanitarios y/o aplicación aérea, dentro de sus posibilidades presupuestarias, a través de los concursos que para estos fines tiene establecido.

Cuarto.- La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal en los Entes Territoriales. En aquellas zonas pertenecientes a regiones en que no han sido transferidas competencias en materia de sanidad vegetal, estas funciones serán realizadas por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

Quinto.- Para optar a los beneficios que otorga la presente Resolución, los proyectos de organización, dirección y ejecución elaborados por los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal de los Entes Territoriales deberá obrar en el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR