Resolución de 7 de julio de 1983, de la Dirección General de la Producción Agraria, en la que se dan normas para la realización de la campaña contra «Thaumetopoea pityocampa» para 1983.
Marginal | BOE-A-1983-19859 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Resolución |
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2. y 3. de la Orden ministerial de fecha 7 de junio de 1982 (
Primero.- Las zonas de tratamiento obligatorio contra Thaumetopoea pityocampa schiff (procesionaria del pino) para la presente campaña serán las que figuren en el anejo de esta Resolución.
Segundo.- Con objeto de minimizar los efectos colaterales adversos de los tratamientos sobre la biocenosis de los ecosistemas a tratar, las aplicaciones habrán de realizarse con productos inhibidores de crecimiento de las orugas, ya que, en el momento actual, son los que presentan mayor eficacia y economía aplicados mediante alguna de las técnicas siguientes:
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Técnica ULV a 5 Its. por hectárea de mezcla de producto en gasoil, por medios aéreos, con un tamaño medio de gota de 125 micras de diámetro.
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Técnica LV a 20 Its. por hectárea de mezcla de producto en agua, por medios aéreos, con un tamaño medio de gota de 150 micras de diámetro.
Tercero.- Según el artículo 63 de la vigente Ley de Montes y de acuerdo con el artículo segundo de la Orden ministerial de 7 de junio de 1982, el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General concederá subvenciones mediante el suministro de productos fitosanitarios y/o aplicación aérea, dentro de sus posibilidades presupuestarias, a través de los concursos que para estos fines tiene establecido.
Cuarto.- La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal en los Entes Territoriales. En aquellas zonas pertenecientes a regiones en que no han sido transferidas competencias en materia de sanidad vegetal, estas funciones serán realizadas por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.
Quinto.- Para optar a los beneficios que otorga la presente Resolución, los proyectos de organización, dirección y ejecución elaborados por los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de sanidad vegetal de los Entes Territoriales deberá obrar en el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria en el...
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