Real Decreto 1403/1982, de 30 de abril, por el que se regula la producción y comercialización de la carne de pollo para la campaña 1982-83.

MarginalBOE-A-1982-16120
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo de Ministros, en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, adopto el acuerdo de fijación de precios agrarios sometidos a regulación en la campana mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos ochenta y tres, asi como las correspondientes medidas de apoyo al sector agrario.

El Real Decreto tres mil quinientos quince/mil novecientos ochenta y uno, de veintinueve de diciembre, aprueba el Reglamento Sectorial de la carne de ave. No obstante, su entrada en vigor, prevista en la disposición transitoria segunda, aún no ha tenido efecto, ya que todavía están en fase de estudio las disposiciones por las cuales se ha de desarrollar el Reglamento Sectorial.

Teniendo en cuenta la no contemplación de este sector en el cuadro de precios de regulación, y la incidencia que ha de tener sobre el mismo la elevación de los precios institucionales de algunos productos que constituyen materias primas para el mismo, se considera conveniente no sólo proseguir por el momento con la regulación actualmante vigente, sino además modificar, para adaptarlos a las actuales circunstancias, los niveles de precios de la campana todavía en vigor.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo

Artículo primero

La producción y comercialización de la carne de pollo estará regulada por el Real Decreto mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, a excepción del apartado dos del artículo diez del mismo, hasta la entrada en vigor de lo dispuesto en el Reglamento Sectorial de la carne de ave, aprobado por el Real Decreto tres mil quinientos quince/mil novecientos ochenta y uno, de veintinueve de diciembre.

Artículo segundo Los niveles de precios de la carne de pollo en la presente campana serán los siguientes:

- Precio de protección al consumo: Ciento cincuenta y seis pesetas.

- Precio de orientación a la producción o indicativo: Ciento cuarenta y cuatro pesetas.

- Precio de intervención: Ciento veinticuatro pesetas.

- Precio base de intervención: Ciento quince pesetas.

Artículo tercero Este Real Decreto estará vigente desde el día de su publicación en el hasta la entrada en vigor de lo dispuesto en el Reglamento Sectorial de la carne de ave.

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR